REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho
207 y 159º
ASUNTO: JP31-R-2018-000001
Parte Actora: JOAN JOSE TORRES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V.-17.602.475.
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: Rafael Carmelo Lara, Argeni Hernández, Alveiz Aponte, Abogados en ejercicio, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901, 158.048 y 158.096, respectivamente.
Parte Demandada: sociedad mercantil CONSTRUCTORA ASIUL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro 37, Tomo 32-A-SDO., CONSTRUCTORA MACAVA C.A., Sociedad Mercantil CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD, domiciliada en Caracas Distrito Capital, debidamente inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2002 bajo el Nº 42, Tomo 294-A-VII, y el INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), Instituto Autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCTORA ASIUL C.A.: AQUILES MALUENGA, Inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 78.904.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA: CONSTRUCTORA MACAVA C.A.: IRIS CIARROCHI, RAFAEL CORDOVA, ELIZABETH SCIOSCIA y ANDREINA PARAGONA, Inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 48.094, 9.338, 84.246 y 179.477, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA, CHINA CAMC ENGINEERING CO LTD: EMILY PATACON e INES VILORIA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 251.411 y 127.245, respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA PARTE CODEMANDADA, INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER): MERVIN PONCE y ALIDA GARCIA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.026 y 38.830, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION, contra decisión dictada en fecha 07 de febrero de 2018, por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, sede Calabozo.
Fue recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo, en ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por el Apoderado Judicial Rafael Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.901, en el juicio incoado por el ciudadano Joan José Torres, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, en contra de las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA ASIUL C.A., CONSTRUCTORA MACAVA C.A. y solidariamente a CHINA CAMC ENGINEERING CO., LTD y al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER).
Ahora bien, en fecha 07 de febrero de 2018, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico con sede en Calabozo, declaró el desistimiento del procedimiento.
De la decisión dictada por el Juez A quo, interpuso recurso de apelación el abogado Rafael Lara en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora.
Así pues, la presente causa es recibida por ante la U.R.D.D. de este Circuito Laboral en fecha 14 de marzo de 2018, fecha en que igualmente recibido por este Tribunal.
En fecha 15 de agosto del 2018 se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de apelación, que tendría lugar el 21 de marzo de 2018.
Es entonces, en fecha 21 de marzo de 2018, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral de apelación, se constituyó el Tribunal y se observó la incomparecencia de la parte accionante recurrente, quien no compareció ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, por lo que, resulta forzoso para este Juzgado Superior declarar Desistido el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante.
Al respecto se observa:
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el artículo 130 establece:
“…Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo(…)al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existieren fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.”.

En relación, ha establecido el Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, sentencia Nº 115 de la Sala de Casación Social lo siguiente:
“…Toda causa, hecho, obstáculo o circunstancia no imputable que limite o impida el cumplimiento de la obligación, debe necesariamente probarse. Tal condición limitativa o impeditiva debe resultar de orden práctico (…) por ello, se ha considerado necesario que si el demandante no compareciere, se considerará desistido el procedimiento y si no compareciere el demandado, se presumirá la admisión de los hechos alegados y el Tribunal declarará terminado el procedimiento, en el primer caso o resolverá el mérito del asunto ateniéndose a la confesión en el segundo caso (...). Si piensa que este mecanismo garantiza que las partes no van a faltar a este importante acto del procedimiento…” (Cursivas, grises y resaltado del Tribunal).

En este orden, prescribe la ultima parte del articulo 131 ejusdem, que en los casos de incomparecencia del recurrente a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistida la misma, por lo que, consecuente con lo expuesto, se declara desistida la apelación interpuesta por la parte demandante, y como consecuencia de ello, firme la decisión de fecha siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial Rafael Lara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.901.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de siete (07) de febrero de dos mil dieciocho (2018), Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, sede Calabozo que declaró desistido el procedimiento.
Publíquese, regístrese, y déjese copia debidamente autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ZURIMA BOLIVAR LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO