REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: AP21-2018-000062
PARTE ACTORA: YIMMY NELSON LUCENA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.533.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA CRISTINA GIL RONDÓN, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.754.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARYORI CASTILLO PICHARDO inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.615.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
I
En este día 08 de mayo de 2018 comparecieron ante este la abogado ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.754, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogado MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.615, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada según se desprende de instrumentos poder que presentó en originales para su confrontación a la vista y consignó en pruebas, con lo cual seda inicio a la audiencia.
En este estado, luego de explanadas las consideraciones por los sujetos intervinientes; la parte demandada tomó la palabra y manifestó la voluntad de realizar el pago y propuso a la parte actora un monto con la finalidad de satisfacer su pretensión, a lo cual esta última aceptó, siendo así, las partes llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de OCHOSCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 800.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada PREVENCIÓN 357, C.A., realizaron transferencia bancaria Nº 93214642 de fecha 08 de mayo de 2018, emitido a través de la entidad Bancaria Banco Provincial dirigido a la cuenta del Banco Fondo Común, a nombre del ciudadano YIMMY NELSON LUCENA ASCANIO, lo cual fue aceptado por su apoderada judicial, a su más cabal satisfacción.
Asimismo, el apoderado judicial de la parte demandada manifestó que el monto transaccional se propuso a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional.
II
De igual forma, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida hasta 30 de marzo de 2017.
De otra parte, manifiesta el trabajador YIMMY NELSON LUCENA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.327.533, que nada se le debe por los conceptos solicitados en el libelo de la demanda, de acuerdo al análisis del presente asunto.
En tal sentido, la transacción ejecutada ante este Órgano Jurisdiccional, cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en este día ocho (08) de mayo de dos mil dieciocho (2018), entre el ciudadano YIMMY NELSON LUCENA ASCANIO -parte actora- y titular de la cédula de identidad Nº V-14.327.533, mediante la intervención de su abogado ANA CRISTINA GIL RONDON, inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.754, y la demandada PREVENCIÓN 357, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana MARYORI MAYLIN CASTILLO PICHARDO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.615.
Finalmente, se deja constancia que una vez conste en autos la documental correspondiente a la transferencia bancaria antes reseñada, se entenderá materializada la homologación de la transacción aquí declarada, teniendo entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Igualmente, se deja constancia que en este acto le fueron devueltas todas las documentales consignadas como acervo probatorio a ambas partes. Parte Actora: Escrito de promoción constante de un (1) folios útil y anexos de diez (10) folios útiles. Parte Demandada: Escrito de promoción constante de dos (02) folios útiles y anexos de treinta y tres (33) folios útiles
III
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la transacción een la demanda con motivo al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano YIMMY NELSON LUCENA ASCANIO contra la entidad de trabajo PREVENCIÓN 357, C.A, ambos identificados en autos, según los términos expuestos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
El Juez
Pedro A. Marcano Urbano
La secretaria
Abg. Karelys Gudiño.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
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