REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de mayo de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP21-S-2013-000165

PARTE OFERENTE: REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 08 de marzo de 2006, quedando debidamente anotada bajo el Nº 60, Tomo 594-A-VII.
APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
PARTE OFERIDA: YACKSON JOSE RAMIREZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.820.123.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Por cuanto en fecha 20 de abril del 2018, la Jueza que preside este Despacho Abg. Raybeth Parra Gavidia, fue designada como Jueza Suplente del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según Oficio signado con el N° 0435-2018, previa juramentación por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero del 2014, mediante Acta Nº 002-2014, que cursa en el folio 74 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por esa Rectoría, todo según oficio Nº CJ-13-4387, de fecha 18 de noviembre del 2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia; en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Asimismo, en virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 28 de enero de 2013, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago presentada por la entidad de trabajo REPRESENTACIONES CAPCANA 2006, C.A., a favor del ciudadano YACKSON JOSE RAMIREZ BLANCO. Se ordena notificar a la parte accionante de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Por cuanto el domicilio procesal de la parte actora se encuentra ubicado en el Municipio Los Salias (San Antonio de Los Altos), Estado Miranda, es por lo que exhorta a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de practicar dicha notificación. Asì se decide. Líbrense Boletas de Notificación y Exhorto.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez Suplente
Abg. Raybeth Parra Gavidia
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores
Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
La Secretaria,
Abg. Suhail Flores