REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de mayo de 2018
208 º y 159 º
ASUNTO: AP21-L-2016-001560

ACTORA: NERIS DE LOURDES INDRIAGO, NORBELIA ANDREA DOMÍNGUEZ INDRIAGO y DARWIN ANDRÉS DOMÍNGUEZ INDRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4883254, 11200009 y 14526756, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano ANDRÉS ANTONIO DOMÍNGUEZ.

APODERADOS JUDICIALES DE LA ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el número 25012.

DEMANDADA: HOTEL TAMANACO C.A., inscrita en el Registro Mercantil I del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 26, Tomo 170-A, del 06.10.2008.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NESTOR MARTÍNEZ GÓMEZ, NAIROVYS LÓPEZ, CARLOS PRATO y NAIROVYS LÓPEZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo el número 51482, 50000, 111508 y 50000, respectivamente.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En fecha 08 de mayo de 2018, comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados Nieves Bautista Díaz y Noirovys López, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consignan escrito de transacción constante de un folio útil.

Tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales incoaran los ciudadanos supra identificados, cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 2.382.725.20, la cual ha sido admitida en fecha 28.06.2016 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 09.08.2016 ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 30.10.2017 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 21.02.2018 da por recibida la misma. En fecha 28.02.2018 procede a fijar la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio y providenció las pruebas promovidas por las partes. En fecha 23 de abril de 2018, la Juez Karelia Latouche Alvarez se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que seguidamente pasa a emitir pronunciamiento respecto del acuerdo transaccional consignado.

Ahora bien, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 2.000.000.00 cuyo pago será efectuado el día 18.05.2018, acuerdo éste sobre el cual solicitan la respectiva homologación. En consecuencia, este Juzgado de Juicio una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LA JUEZ

Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ

EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA



En la misma fecha, 09 de mayo de 2018, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA