REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 11 de Mayo de 2018.
208° y 159°

PARTE RECURRENTE: Ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707.
PARTE RECURRIDA: Ciudadano Carlos Rafael Hernández Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.609. (Apelante).
REPRESENTACION DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (ACCIONES DERIVADAS AL USO, APROVECHAMIENTO CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE Y DEMÁS DERECHOS REALES, PARA FINES AGRARIOS Y ACCIONES DERIVADAS DE PERTURBACIONES A DAÑOS A LA PROPIEDAD O POSESIÓN AGRARIA).
EXPEDIENTE Nº JSAG-533-2018.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 25 de Abril de 2.018, este Juzgado Superior Agrario, recibió oficio Nº 142-2018 de fecha 15 de Marzo de 2018, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remito expediente Nº A-2017-4607, relacionado con el Recurso de Apelación en ambos efectos ejercido por el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, contra la decisión dictada por el a-quo en fecha 01 de Noviembre de 2017, en esta misma fecha se le dio entrada al expediente signándole el Nº JSAG-533-2018, se dejo constancia que se depuso la causa hasta que conste en autos los cómputos de la presente causa y una vez consignado los mismos correrán los lapsos de 8 días de despacho para promover y evacuar pruebas permitidas en segunda instancia, y vencido el lapso probatorio, se celebrará audiencia oral, al 3er día de despacho siguiente a la (10:30 a.m.), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de loas Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 30 de Abril de 2018, este Juzgado Superior, recibió vía correo electrónico institucional juzgadosuperioragrario@gmail.com la consignación de computo solicitado al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dejando constancia que comenzaran a correr los lapsos al que hace referencia 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En fecha 08 de Mayo de 2018, comparecen ante este Juzgado Superior, el abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.

En fecha 10 de Mayo de 2018, comparecen ante este Juzgado Superior, la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velázquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.307.137, asistida en este acto por las abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, a los fines de consignar escrito de promoción de pruebas.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señalan las Abogadas Melida Margarita Suarez y Aida de Jesús Solano de Hernández, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.950.756 y V-3.952.056, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 158.362 y 14.707, en representación de la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.397.137.”, lo siguiente:

(…) que es la propietaria y poseedora legitima de área de QUINIENTAS SESENTA Y SIETE HECTÁREAS (567 has), la cual se encuentra distribuida de la siguiente manera: Primero: Un área de TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE HECTÁREAS (399 has) separadas por la vía agrícola Roblegacho-San Geronimo –La Pascua, denominado FUNDO LA GRISELINA, siendo sus linderos particulares. ESTE: Los fundos La Ramireña de Tito Suarez y Mata Palo de Vicente Hernández; OESTE: Hato el Caribe; NORTE: Fundo Juan Graciano de la Sucesión Díaz Carpio; Hato Maiquetía de Guillermo Silva Otty y Hato la Josefina de Humberto Moreno y SUR: hato la Helenas de Eva Solano Perdomo de Flores.(…)
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión efectuada a las actas procesales, se puede verificar que la abogado José Arquímedes Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.808354, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.919, respectivamente, representando judicialmente al ciudadano Carlos Rafael Hernández Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.570.609. (Apelante), presentó escrito de pruebas en fecha 08 de mayo de 2018, constante de seis (6) folios útiles, verificándose que estando en el quinto (5º) día del lapso de promoción y evacuación de las pruebas, establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:

De las documentales de la demanda en su condición de parte apelante:

.- Promueven ratifico y da por reproducido el escrito libelar el cual consta en copias certificada a los folios 188 al 193, que consta en la presente causa.

.- Promueven los folios 41 al 57 contentivo de decreto de medida.

.- Promueven ratifica y da por reproducida punto de información hecho por el técnico INTI.

.- Promueven el folio 01 del presente expediente, contentivo de auto del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, donde acuerda proveer lo conducente, con respecto a la medida.

.- Promueven ratifica y da por reproducida escrito que riela a los 74 al 120 del presente expediente, contentivo de escrito de oposición de la medida, reconvención en contra de la accionante.

.- Promueven diligencia que riela a los folios 123 al 125 del presente expediente donde le solicite al Juez de Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por vía de principio de inmediación del Juez establecido en el artículo 155 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con asistencia de ambos partes se sirviera fijar inspección judicial de oficio.

.- Promueven auto de fecha 01 (primero) de Noviembre del año 2017, donde el Tribunal Primero Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde declaro sin lugar la oposición hecha por mi representado y ratifico la medida cautelar agraria.
.- Promueven ratifica y da por reproducida escrito que riela a los folios 138 al 166 del presente expediente contentivo de apelación de la sentencia proferida por el referido tribunal.

.- Promueven ratifica y da por reproducida acta de fecha quince (15) de noviembre del año 2017 que riela en los folios 174 al 178 del presente expediente.

.- Promueven diligencia que riela a los folios 179 del presente expediente de fecha siete (07) de diciembre.

.- Promueven diligencia de fecha ocho (8) de marzo del año 2018 el cual riela a los folios 180 al 183 del presente expediente.

.- Promueven ratifica diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2018, que riela en los folios 184 del presente expediente.

.- Promueven ratifican y da por reproducido diligencia que riela a los folio 196 al 199 del presente expediente de fecha trece (13) de noviembre del año 2017.

.- Promueven auto de fecha 14 de noviembre del año 2017, el cual riela a los folios 200 al 203 del presente expediente.

.- Promueven ratifican y da por reproducido diligencia de fecha doce (12) de marzo del año 2018.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, administrativos y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.

.- Promueven conforme a los artículos 403 y 406 del Código de Procedimiento Civil la prueba de posiciones juradas de las partes tanto demandante como demandada.

Observa esta juzgadora que la prueba aportada, será admitida por no ser contraria a derecho. En consecuencia este Tribunal ordena fijar la evacuación de testigo para el jueves 17 de mayo del 2018, a las 10:00 a.m. y 11:00 a.m.

Pruebas Promovidas por la parte demandante:

.- Promueven y ratifican el merito favorable de los documentos anexos al libelo de la demanda y específicamente los documentos compra venta de José Miguel García Arzola que riela a los folios 08 al 23 ambos inclusive planos a los folios 34 y folios 38 al 38.

.- Promueven meritos favorable de autos, expresamente la confesión de la parte demandante en su escrito de oposición a la medida y en la Audiencia Preliminar.

.- Promueven y ratifican en todo su contenido y en cada una de sus partes las pruebas documentales anexas al presente escrito de promoción de pruebas.

.-Promueven con el propósito a probar, promueve y ratifica y hace valer en todo su contenido el documento de compra-venta original, mediante el cual la ciudadana Carmen Solano Perdomo de Velázquez de cedula de identidad N° V-4.307.137 y su hermana Eva Solano Perdomo de Flores, han sido propietarias y poseedoras legitimas del Fundo denominado Agropecuaria “Las Helena”.

a) Promueven y ratifican documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Infante del Estado Guárico, registrado bajo el N° 21, Folio 130 al 135, protocolo primero, tomo sexto, tercer trimestre de fecha 08 de agosto de 2001 y plano topográfico.

b) Promueven ratifican en todo su contenido el documento de hierro quemador, registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Infante del Estado Guárico, de fecha 23 de Julio de 1991, cuya prueba deja evidenciado la unidad de producción pecuaria existente en los fundos “La Griselina” y “La Giselina I”. Como lo es la cría de ganado doble propósitos, de diferentes edades, sexos, cuyo documento original anexo a efectus videndi previa certificación en autos y su devolución anexado copia fotostática del mismo, marcada con la letra “E”.

c) Promueven ratifican los planos topográficos del Fundo “La Giselina” y “La Giselina I” con el fin de demostrar que existe dicha Servidumbre de Paso, por todo el fundo “La Giselina” hasta Carrizal.

d) Promueven ratifican y hago valer en todo su contenido: 1)Constancia de certificado de registro de productores, empresas de seguridad y organizaciones asociativas, 2) Certificado Nacional de vacunación. 3) Aval Sanitario N° 1205533. 4) Solicitud de Inscripción de Registro Agrario y 5) Constancia de SENIAT. Todo ello con el fin de probar y sean valoradas para decisión definitiva. Cuyos originales anexo previa certificación en autos y copias simples, marcadas con las letras H, I, J, K, Y L.

e) Promueven y ratifican y hacen valer todas las instalaciones, bienhechurías, equipos producción de ganado, siembra de maíz sorgo y pasto que constituyen la actividad productiva agrícola y pecuaria que se encuentra dentro de los predio ya referidos.

f) Promueven y ratifican y hago valer en todo su contenido la inspección judicial practicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 18 de Julio de 2017.

g) Promueven y ratifican y hago valer en todo su contenido el punto de información procedente del Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 07 de Agosto de 2017 y que corre a los folios 37 al 39 ambos inclusive del cuaderno de medida. A fin de demostrar la servidumbre de paso que da acceso al fundo “La Giselina I”.

h) Promuevo ratifica y hace valer en todo su contenido y alcance la Medida decretada, ratificada y ejecutada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, tal como consta en autos y que corre anexan en el cuaderno de medidas.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas, se tratan de copias simples de documentos de simple trámite, administrativos y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que el instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. LITZY PADILLA

Exp.: Nº JSAG-533-2018
YEM/LP/sm.-