REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 14 de Mayo de 2018.
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017
Vista la diligencia presentada en fecha 09 de mayo del corriente año por la abogada Yndrid Josefina Aquino Infante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.312, actuando en representación de los ciudadanos Mate Roberto Malkoc Gamarra y Marco Gusvan MalKoc Gamarra, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 15.812.878 y V- 15.812.877, mediante la cual expone: “…Por cuanto en fechas (22/03/2018) y (30/04/2018), el Alguacil de este Juzgado se traslado a la Ciudad de Caracas Distrito Capital, a notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras (INTI), en la persona de su Presidente, de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario mediante la cual declaro procedente la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria, y visto que por error involuntario procedieron a notificar erróneamente. Solicito a este juzgado deje sin efecto las precitadas notificaciones y libre las correspondientes y con ello, sea garante del debido proceso y evitar reposiciones inútiles…”. En este sentido este Tribunal Superior Agrario se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto en fecha 10 de marzo de 2017 este Juzgado Superior Agrario dicto Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor del Fundo Mis Viejos II declarándola Procedente e Improcedente la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria del Fundo Mis viejos I, ordenando en la sentencia librar las notificaciones al Presidente del Instituto Nacional de Tierras y al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela; posteriormente en fecha 04 de abril de 2017, este Juzgado Superior declara Procedente la Medida de Cautelar de Protección a la Producción Agroalimentaria a favor del Fundo Mis Viejos I, en la cual se ordeno librar las notificaciones al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, así como al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y aunque en el cuaderno separado de Medidas tanto de Mis Viejos I se encuentran insertas tales notificaciones a los folios (103 al 106), así como también las de Mis Viejos II a los folios (199 al 202), y la parte que se ha beneficiado de las mismas no consignaron los emolumentos para los fotóstatos y así poder practicar dichas notificaciones, y visto el abocamiento del la Juez de este Juzgado ordena librar nuevamente dichas notificaciones de las decisiones en fecha 09 de marzo de 2018, tal como consta a los folios (207 al 210) relativo a la sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2017, así como también se ordeno librar las notificaciones de la sentencia de fecha 04 de abril de 2017, tal como consta a los folios (107 al 110).
En este sentido con relación al Fundo Mis Viejos I, la última de las notificaciones se cumplió en fecha 30 de abril de 2018, quedando efectiva tanto la Notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, como la del Instituto Nacional de Tierras; ahora bien con relación al Fundo Mis Viejos II, solo consta en autos la consignación de la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, faltando que conste en los autos la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
Así las cosas este Juzgado Superior Agrario no ha incurrido en ningún error al ordenar se practicaran dichas notificaciones ya que es de estricto orden público en tal sentido de conformidad con lo preceptuado en el artículo 6 del Código Civil Venezolano el cual señala: “No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres”. Por tanto, deberán ser practicadas y constar en autos todas las notificaciones Así se decide.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.
Exp. Nº JSAG-447-2017.-
YM/LP.-
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