REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 21 de Mayo de 2018.
208º y 159º

Visto el escrito de pruebas presentado en esta misma fecha por el abogado Jean Rhalf González Manzano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 158.043.588, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 217.583, actuando en representación judicial de los ciudadanos Juan Vicente Contreras Contreras y Juan Carlos Contreras Contreras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.340.420 y V- 13.342.118, mediante el cual exponen: “…En consecuencia y en atención a los acontecimientos procesales antes transcritos y vista la sentencia de éste tribunal de fecha Catorce (14) de Mayo del año 2018, donde este tribunal “INADMITIO” el Recurso de Casación anunciado en fecha Tres (03) de Mayo del año 2018, es por lo que con fundamento en el primer aparte del artículo 31, Ejusdem, del Código de Procedimiento Civil vigente, procedo en éste acto a “RECURRIR DE HECHO”, COMO EN EFECTO “RECURRIÓ” en contra de la decisión tomada por este tribunal en fecha catorce (14) de mayo del año 2018, que declaró “INADMISIBLE” el Recurso de Casación anunciado en fecha Tres (03) de Mayo del año 2018, con la finalidad de que la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declare con lugar el presente recurso de hecho y ordene la admisión del recurso de Casación anunciado, por estar llenos los extremos de procedencia y de admisibilidad del mismo…”. En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar el escrito al expediente con el cual se relaciona.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA
EXPEDIENTE Nº JSAG-525.
YEMR/LP.