REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 22 de Mayo de 2018.
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-519-2018.

Visto el escrito de Promoción de Pruebas en el Recurso de Nulidad presentado en fecha 21 de Mayo de 2018, por la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, asistiendo a los a los ciudadanos, asistiendo a los a los ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas documentales, e igualmente visto el escrito de Promoción de Pruebas al Recurso de Nulidad presentado en fecha 22 de Mayo de 2018, por la abogada Yoraima Claret Liscano Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.279.796, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 30.961, en su condición de representante judicial de los terceros interesados, mediante el cual promueve pruebas documentales. Asimismo, visto el escrito de Promoción de Pruebas al Recurso de Nulidad presentado por el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de representante Judicial del Instituto Nacional de Tierras, (INTI). Este Tribunal en consecuencia ordena agregar los escritos presentados por los abogados antes señalados a las actas de la presente causa, en cuanto al merito y a la valoración de las mismas, este Tribunal se pronunciará en la oportunidad procesal correspondiente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Cúmplase.-



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.

Exp.: N° JSAG 519-2018.-
YEMR/LP/Ef.