REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de mayo 2018.
207° y 158°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.372.200, V-10.058.718 y V-8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-484-2017.
Sentencia Interlocutoria.-
I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, recibió mediante oficio N° 578-17 expediente emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Bancario y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico contentivo con el recurso Contencioso Administrativo de nulidad, intentado por los abogados Edgar Darío Núñez Alcántara, Carlos Eduardo Camero Camero y Adolfo Julio Molina Brizuela, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.372.200, V- 10.058.718 y V- 8.790.856, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 14.006, 32.709 y 86.354, al cual se le dio entrada y se le signo el N° JSAG-484.
En fecha 10 de Noviembre de 2017, este Juzgado Superior Agrario, mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso Contencioso Administrativo de nulidad. En esta misma fecha se libraron oficios de notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Instituto Nacional de Tierras, al Fiscal General de la República y al Fiscal Superior del Ministerio Publico del estado Guárico, además del respectivo cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 25 de noviembre del 2018, este Juzgado Superior libra auto mediante el cual deja constancia que se suspende la causa por un lapso de 90 días continuos a partir de la presente fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 25 de abril del 2018, este Juzgado libra auto el cual deja constancia que comenzara a transcurrir los diez (10) días de despacho para que la parte proceda a dar contestación y oposición a la demanda.
En fecha 09 de mayo de 2018 comparece ante este Juzgado Superior el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, consignando escrito de oposición y contestación como apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras en la presente casusa.
En esta misma fecha este tribunal mediante auto se ordena agregar el escrito al expediente.
En fecha 16 de mayo de 2018, se libro nota de resguardo de las pruebas consignadas por el apoderado del Instituto Nacional de Tierras abogado Greiner Antonio Marín Romero.
En fecha 17 de mayo de 2018, se libro nota de resguardo de las pruebas consignadas por el apoderado judicial Carlos Eduardo Camero Camero en su carácter de representante judicial del Ciudadano Carlos Odoardo Albornoz.
En esta misma fecha 17 de mayo de 2018, se libro nota de publicación de los escritos de Promoción de Pruebas que fueron presentados por los profesionales del derecho Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, parte recurrida así como el escrito presentado por el profesional del derecho Carlos Eduardo Camero Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.790.856, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.709, en su carácter de representante Judicial del ciudadano: CARLOS ODOARDO ALBORNOZ, parte recurrente.
II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Alega la representación legal del accionante:
(…) En nuestro caso particular el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTi) acordó, al momento de decidir dar inicio al procedimiento de rescate, dictar la medida de aseguramiento de la tierra, sin que previamente se la hubiera notificado a nuestro patrocinado sobre el proceso de rescate que en sede administrativa decidió el ente agrario iniciar.
Adicionalmente en el acto de inicio del procedimiento de rescate debe acordarse la elaboración de un informe técnico, que no ha sido ordenado y menos aun elaborado, toda vez que las únicas referencias a la explotación del fundo propiedad de nuestro representado son anteriores a la fecha en la cual se discutió el inicio del procedimiento de rescate.
Es evidente que el iter procedimental establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ha sido subvertido y como consecuencia de ello se ha prescindido del procedimiento legalmente establecido, lo que acarrea la nulidad absoluta del acto cuestionado en atención a lo previsto por la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en su artículo 19, numeral 4 y así pedimos al tribunal sea declarado en la sentencia definitiva.(…) (Cursivas de este Juzgado Superior).
(…)Falso supuesto: El falso supuesto se puede manifestar por ser falsos los hechos expresados en el acto administrativo como motivo de la determinación administrativa y, también, como una errada apreciación de la situación fáctica. En nuestro caso particular, encontramos que el acto confutado se encuentra inficionado por el vicio en el motivo. Esto significa que ha incurrido la administración pública agraria en un falso supuesto de hecho.…”. (Cursivas de este Juzgado Superior).
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que en fecha 16 de mayo de 2018, el abogado Greiner Antonio Marín Romero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787, actuando en representación del Instituto Nacional de Tierras (INTI) presentó escrito de Promoción de Pruebas, así como el profesional del derecho Carlos Eduardo Camero Camero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.790.856, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.709, en su carácter de representante Judicial del ciudadano: Carlos Odoardo Albornoz, parte recurrente presentó escrito de Promoción de Pruebas Ahora bien, estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para la promoción de las pruebas, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas:
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte recurrida Instituto Nacional de Tierras (INTI).
1.- Primero: Valor y Merito del escrito de oposición y contestación incoado en fecha 09-05-2018, cursante del folio 292 al 299 ambas caras inclusive; con la promoción de la presente prueba el fin inmediato que perseguimos es el de demostrar a usted como Juzgadora la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismo, con argumento sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito contentivo del Recurso de Nulidad y que demuestra en todo momento que el procedimiento se llevo a cabalidad en sede Administrativa y que culmino con el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras.
Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la parte demandada se trata de copia simple de documento público y administrativo, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
2.- Segundo: De igual manera se promueven los antecedentes administrativos del inicio de Rescate Autónomo con acuerdo de Medida Cautelar acordado en sesión ORT 810-17, punto de cuenta 01, de fecha 26-06-2017; y en especial de los informes técnicos efectuados por los funcionarios adscritos a la ORT – Guárico que denotan el bajo nivel de productividad y que resultaran determinantes para la emisión del acto por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, con las actas y documentación enunciadas y promovida anteriormente, que conforman el expediente administrativo se demuestra claramente que el Instituto Nacional de Tierras, le garantizo y respeto en todo momento de la tramitación procedimental los principios constitucionales y legales relativos al derecho a la defensa y al debido proceso. Que el recurrente tuvo la oportunidad de acudir a la vía administrativa para presentar los alegatos y derechos que le asisten, mediante su participación activa en la fase de instrucción del procedimiento administrativo, la libertad de presentar pruebas y controlar las consignadas.
Observa esta juzgadora que la prueba aportada por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras, se trata del expediente administrativo al presente recurso de nulidad y en consecuencia este Tribunal ADMITE la prueba promovida por el apoderado judicial de la recurrida, en virtud con lo expuesto precedentemente.
En cuanto a los medios probatorios presentados por la representación judicial de la parte recurrente ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.809.009.
Promueve, invocamos el merito que a favor de nuestro patrocinado arronjan las actas que conforman este expediente, a objeto de probar los vicios que hemos alegado, y en especial dada su importancia en cuanto a los hechos litigiosos promovemos las siguientes:
1.- Promueve marcado con letra “A”, ejemplar del diario “LA JORNADA”, en cuya edición del día 4 de julio de 2017 pagina 3, fue publicada nota de prensa en la cual se lee la declaración del ciudadano José Ávila Presidente del Institutito Nacional de Tierra (INTi) .
2.- Promueve marcado con letra “B”, copia certificada del acto Administrativo cuya nulidad se pretende acompañado con el libelo de la demanda.
3.- Promueve marcado con la letra “C”, copia fotostática simple de documento registrado ante la oficina Subalterna del Registro Publico del Distrito Infante del estado Guárico.
4.- Promueve marcado con la letra “D” Inspección Judicial evacuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 27 de junio 2017.
5.- Promueve marcado con la letra “E” facturas emitidas a Lateos Paja Brava C.A., situado en Chaguaramas, estado Guárico; Inversiones Onis-Fern, C.A situada en San Félix, estado Bolívar y a Justino Díaz, en el Socorro, estado Guárico por concepto de venta de leche, emitidas entre los años 2014 al 2017.
6.- Promueve marcado con la letra “F” permiso sanitario para la movilización de animales emanado del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI).
7.- Promueve marcado con la letra “G” Constancia de arrime de cosecha correspondiente a los ciclos 2016-2017.
8.- Promueve marcado con la letra “H”, copia de la cadena titulativa ante la Oficina Regional de Tierras, con sede en la ciudad de Calabozo en fecha 13 de julio de 2017.
9.- Promueve marcado con la letra “I” copia fotostática simple, legajo conformado por trece (13) documento público, consiste en la cadena titulativa (digitalizado)
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte recurrente se tratan y copias simples de documentos públicos, privados y emitidos por terceros, en tal sentido, por cuanto las mismas no fueron impugnadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Prueba de Informe de Terceros:
Solicita a este Tribunal oficie para que se sirva informar a este juzgado a la
a) Sociedad Mercantil “La Jornada de Guárico” en condición de editorial del diario la Jornada para que sirva informar sobre los hechos que constan en sus archivo y en tal sentido informe, si en la edición del diario, de fecha 04 de julio de 2017, en la pagina 3 fue publicada nota de prensa en la cual se lee “…verificaron que la finca de Carlos Albonoz, presidente de la Asociación Nacional de Ganadero (FEDENAGA) si es productiva.
b) A Venezolana de Televisión C.A. (VTV) para que sirva informar sobre los aspectos siguientes: emisión del programa “CON EL MAZO DANDO” emitido el día 7 de diciembre de 2016, por el ciudadano diputado Diosdado Cabello conductor del mencionado programa, referido a las actividades desarrolladas por el ciudadano Carlos Oduardo Albornoz y a a la propiedad que ostenta sobre su predio agrícola.
c) A la Sociedad Mercantiles, Lacteos Paja Brava C.A a fines que informen a este tribunal sobre los particulares siguientes: 1.- si ha contratado con el ciudadano Carlos Odoardo Albornoz, y con ocasión de la venta de leche productiva en el predio los Guires como consecuencia a la actividad agro productiva desarrollada por el mencionado ciudadano. 2.- Si a esta fecha, tales relaciones negóciales se mantienen. 3.- En caso de haber cesado la relación negociar, indique la fecha en la cual ceso aquella. 4.- Remita a este tribunal copia de las facturas o documentos, que contengan las operaciones contractuales realizadas entre las sociedades mercantiles Inversiones Omis-FERN C.A y el ciudadano Carlos Oduardo Albornoz.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la representación judicial del ciudadano Carlos Odoardo Albornoz Castro se tratan de solicitudes ante un ente público, en este sentido es necesario traer a colación la descripción que Florián hace de la prueba judicial de informes, cuando indica que la misma presenta tres aspectos como son: “a) Su manifestación formal, que constituye los medios utilizados para llevar al juez el conocimiento de los hechos (testigos, documentos, indicios, entre otros); b) su contenido sustancial, referido a las razones o motivos que de esos medios se deducen a favor de la existencia o inexistencia de los hechos; y, c) su resultado subjetivo, es decir, el convencimiento que con ellas se trata de producir en la mente del juez, quien concluye si hay o no prueba del hecho”. (Florián. Citado por: Guerrero, 2005:21). (Negrillas del Tribunal)
Con base a la norma supra citada, se puede definir los informes como el medio de prueba legal, autónoma y escrita, consistente en el requerimiento judicial realizado a solicitud de la parte interesada.
Se observa que el medio o elemento utilizado por la parte para llevar al juez el conocimiento de los hechos será el medio de prueba de informes de manera que, el contenido que emerge del medio de prueba y que representa un hecho histórico constituye el aspecto quizás más relevante, destacando con ello que no cualquier hecho podrá ser objeto del medio de prueba en estudio, sino solamente aquellos hechos documentados anteriores al proceso que se encuentran en poder del sujeto requerido y que permiten esclarecer hechos a la vez debatidos en el juicio, sin importar la fuente de la cual provengan. En tal sentido, por cuanto las misma no fueron impugnadas en el lapso legal correspondiente, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Se ordena librar los oficios correspondientes para dichas pruebas. Así se Declara.
Experticia:
Solicita a este tribunal realizar experticia a los fines de demostrar el falso supuesto de hecho, dada la adecuada y efectiva explotación del predio de nuestro mandante, indicando los puntos de hecho sobre los cuales habrá de pronunciarse el experto: 1.- Se determina el tipo de explotación agro productiva desarrollada en el predio denominado “LOS GUIRES”, ubicado en el sector Gólgota. 2.- Se determina la existencia en el predio antes identificado de una infraestructura relacionada con la explotación agropecuaria del predio por cuanto la pretensión versa sobre la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras (Inti) y piden al tribunal que el experto a designar sea independiente de las partes.
Observa esta juzgadora en cuanto a la prueba antes promovida y solicitada la misma será fijada por este Juzgado Superior por auto separado. Se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Prueba Libre:
Promueve copia en CD del Programa televisivo “CON EL MAZO DANDO”, emitido en el canal del estado VENEZOLANA DE TELEVISION, el día 7 de diciembre de 2016, para que conforme al criterio jurisprudencial emitido por la Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2017, caso MARILU BELLO contra INGENIERIA AMELINCK C.A, 19 de julio de 2005.
Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas por la parte recurrente se tratan de prueba libre, en tal sentido, por cuanto la misma no fue impugnada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que dicho instrumento referido consta en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
Prueba de Inspección Judicial:
Solicita a este Juzgado se realice Inspección Judicial para que se traslade y constituya el tribunal en la finca denominada “EL GOLGOTA”, ubicada a la entrada de margen derecha de la carretera nacional Chaguarama – Caserío: Memo, Municipio Autónomo Chaguarama. Estado Guárico.
Ahora bien, en cuanto a la “inspección judicial” promovida, esta Juzgadora observa, aun así para el mejor esclarecimiento de la verdad, se ADMITE y se fija la misma para el día 31 de Mayo de 2018. Y toda vez que dicho instrumento referido conste en el presente expediente, será apreciado en su justo valor probatorio en la definitiva. Así se Declara.
LA JUEZ
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. LITZY PADILLA
Exp.: Nº JSAG-484-2017
MG/LP/je.-
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