REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 24 de Mayo del 2018.
(208° y 159°)

EXPEDIENTE Nº JSAG-535-2018.-

Visto el escrito contentivo de solicitud de Medida de Protección Agrícola y Pecuaria, orientada a la protección de los derechos del productor agropecuario, los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, protección del interés general de la actividad agraria, sobre el fundo denominado “EL CASQUILLO”, ubicado en el sector La Araña, Asentamiento Campesino sin información, Parroquia Santa María de Ipire, Municipio Santa María de Ipire del estado Guárico, constante de cuatrocientas siete hectáreas con ocho mil setecientos noventa y un metros cuadrados (407 Has con 8.791 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por fundo Los Cascarones; Sur: Terreno ocupado por Agustín e Ismara Machado Rojas; Este: Terreno ocupado por Zarina Camero, Noel Agustín y Carlos Ramos; Oeste: Terreno ocupado por Anicacio Torres, René Ramos y Ramón Torres, consignado por la abogada Melida Margarita Suarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.950.756, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 158.362, asistiendo judicialmente al ciudadano Manuel Camero Camero, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-4.309.630, constante de tres (03) folios útiles y sus respectivos anexos marcados con las letras; “A”, “B”, “C”, “D”, “E” “F”, “G”, “H” “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”. En consecuencia, este Juzgado Superior Agrario, le da entrada por Secretaría, signándole el número JSAG-535-2018, (nomenclatura particular de este Juzgado Superior), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.


LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.

EXPEDIENTE Nº JSAG-535-2018.-
YSMR/RC/Ef.-