REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 25 de Mayo de 2018.
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-531-2018.
Vista la diligencia suscrita por el abogado Walid Aboaasi, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.680.259, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°60.990, mediante la cual expone: “….Por encontrarme en el lapso legal, previsto en la parte infine del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil vigente, solicito a este Tribunal corregir y ampliar los puntos dudosos que aparecen de manifiesto en el extenso de la sentencia, publicada en fecha 24 de mayo de 2018, que riela del folio 366 al 370 fte y vto de la pieza VI, en cuanto a los siguientes asuntos: 1- Recurrente: Parte demandada y no esta representación. 2- esta representación como recurrente adhesiva. 3- donde dice motivo recurso de apelación (debe ir solamente acción reivindicatoria). 4- donde dice sentencia interlocutoria con fuerza definitiva debe decirse SENTENCIA DEFINITIVA. Así mismo, al folio 370, parte del dispositivo, sobre lo siguiente: Punto Primero: donde dice… Carlos Roberto Perdomo, debe decir GERARDO RAMON RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula numero 7.970.237, así como también corregir Nro. de cédula del Abog. Manuel Valor cédula Nro. 11.755.705.(…)”, “(…) Visto que este Tribunal omitió LA CONDENA EN COSTAS, tanto del juicio principal art 274 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Perdida del Recurso art. 281 EJUSDEM, pedimos se amplié el dispositivo en ambos aspectos para que se establezca para ambas condenas en contra de la parte demandada, cuestión sobre el cual se ejerció incluso recurso de adhesión a la apelación(…)”, “(…)En este sentido, en lugar de decir, o mejor dicho en donde dice: “ SIN LUGAR debe decir “INADMISIBLE”, cuestión este que pedimos al tribunal por ser error materia involuntario, se sirva corregir(…)”. En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.
EXP.: N° JSAG-531-2018.-
YEM/LP/Ef.