REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2018.
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSAG-519-2018.
Visto la diligencia presentada por el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 99.787, mediante la cual expone: “…vista la demanda interpuesta en fecha 11-01-2018, contra el acto administrativo dictado en sesión ORD 715-16 de fecha 27-08-2016 el cual otorgo titulo de adjudicación de tierras a favor de la ciudadana María Angelina Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.872, SOBRE UN lote de terreno denominado Santa Barbara ubicado en el Sector Mamonal, Parroquia San José de Tiznado, Municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de 36 has con 642 m2. Ahora bien, por cuanto el Instituto Nacional de Tierras tiene entre sus atribuciones la autotutela y derecho a corregir o subsanar errores en la emisión de los actos administrativos es por lo que en fecha 27-04-2018 a través de sesión 936-18, punto de cuenta Nº 1120007888, ACUERDA la revocatoria del Titulo de Adjudicación otorgado a la precitada ciudadana María Angelina Salas y vista la solicitud interpuesta por la abogada Beatriz García, en calidad de abogada demandante en escrito presentado por ante este despacho en fecha 24-05-2018 en el cual solicita el decaimiento de la acción por cuanto el objeto de la pretensión carece de interés al encontrarse revocado al acto objeto de demanda, es por lo que esta representación judicial igualmente solicita se declare el decaimiento de la acción…”. En consecuencia este Tribunal Superior ordena agregar la diligencia al expediente con el cual se relaciona. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.
Exp.: N° JSAG 519-2018.-
YEMR/LP/Ef.