REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2018.
(208° y 159°)

PARTE RECURRENTE: Ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA Abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.103.887 y V-7.576.138, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
EXPEDIENTE N°: JSAG-519-2018.
Sentencia Definitiva.-
I
ANTECEDENTES.
En fecha 11 de enero de 2018, compareció por ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, asistiendo judicialmente en este acto a los ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente, a los fines de consignar escrito contentivo de demanda en contra del Instituto Nacional de Tierras. En esa misma fecha se le dio entrada y se le signo el Nº JSAG-519-2018.
En fecha 11 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, admitió el presente recurso de nulidad.
En fecha 23 de Enero 2018, compareció ante Juzgado Superior Agrario, la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, antes identificada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, a los fines de consignar ejemplar donde consta cartel de Notificación a los terceros interesados.
En fecha 30 de Enero 2018, compareció ante Juzgado Superior Agrario, la abogada Haidee García Bandrés, antes identificada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, a los fines de consignar escrito mediante el cual solicito Medida Cautelar de Protección Especial Agraria.
En fecha 01 de Marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, declaró procedente la medida cautelar de protección a la producción agrícola y pecuaria
En Fecha 22 de Mayo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, ordeno agregar los escritos de promoción de pruebas promovidos por las partes.
En fecha 24 de Mayo 2018, compareció ante este Juzgado Superior Agrario, la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, antes identificada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, a los fines de consignar escrito, mediante el cual solicitó fuese admitida la solicitud de Decaimiento de Acción y se mantenga la Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria.
En Fecha 28 de Mayo 2018, mediante diligencia presentada por el abogado Greiner Marín, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.103.887, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.787, apoderado judicial del INTI, solicitó se declare el decaimiento de la acción, en la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, realizo audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijando en esta inspección judicial para el día miércoles 21 de febrero de 2018 en el fundo denominado “NOVENTA Y TRES”. (Cuaderno de Medida).
En fecha 21 de febrero de 2018, este Juzgado Superior Agrario, realizo inspección judicial en el lote de terreno denominado “NOVENTA Y TRES”. (Cuaderno de Medida).
En fecha 01 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió vía correo eléctrico informe técnico, realizado por el Ingeniero Fenelyx Hernández, relacionado con la inspección judicial realizada en fecha 21 de febrero de 2018 en el lote de terreno denominado “NOVENTA Y TRES”. En esta misma fecha este Juzgado Superior Agrario, declaroo procedente la medida cautelar de protección agrícola y pecuaria sobre el lote de terreno denominado “NOVENTA Y TRES”. (Cuaderno de Medida).
En fecha 02 de marzo de 2018, este Juzgado Superior Agrario, recibió Acta de Solicitud de Revocatoria de Oficio, mediante diligencia suscrita por la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, antes identificada. (Cuaderno de Medida).

II
DE LOS HECHOS
Alega la representación legal del accionante:
“(…) El caso que nos ocupa en este momento que para el 24 de Julio de 2016, fallece uno de nuestros hermanos; DAMASO ANTONIO BLANCO LOPEZ, y en vista que para ese momento no contábamos con el dinero para pagar los gastos fúnebres, se nos ofrece el ciudadano PEDRO MOSQUEDA en realizar todos los gastos ocasionados por la muerte de nuestro hermano, siempre y cuando le permitiéramos sembrar (36) hectáreas las cuales anteriormente en conjunto con nuestro hermano hoy día difunto las trabajan a media.
Ahora bien ciudadano (a) Juez el Señor; PEDRO MOSQUEDA, sembró para ese momento las (36) hectáreas de maíz, bajo los últimos días del mes de octubre mi persona BLANCO DE GOMEZ ANTONIA QUILINA, heredera según certificación de herederos y documentos privado del lote de terreno de más o menos media legua de terreno en el fundo NOVENTA Y TRES.
Me percato que este señor Pedro Mosqueda aun no había retirado la cosecha, que a su vez llego a su casa, donde le manifiesto que debía retirar la cosecha de maíz ya que nosotros la vamos a sembrar las 36 hectáreas que le habíamos prestado.
Dicho ciudadano su respuesta fue que el no retiraría ninguna cosecha pasando los días, ya para el día 13 de noviembre me vi en la necesidad de acudir a la Guardia Nacional de Dos Caminos donde coloque la denuncia, en la cual ese mismo día este ciudadano saco la cosecha de maíz, pero días antes exactamente 07 de noviembre del mismo mes recibimos una notificación de la Defensora Publica Agraria del estado Guárico, dirigida por la abogada YORAMAIMA CLARET LIZCANO SANSHEZ, que nos llevo un funcionario de la policía siento las 11 pm el cual por la falta de tiempo y prematuro de las horas no pudimos asistir para ese momento unos porque no se encontraban en ese momento en la población estaban viajando y otros de nosotros nos encontrábamos enfermos, resulta que esa misma semana llegamos a las tierras que este señor; PEDRO MOSQUEDA y la ciudadana MARIA ANGELICA SALAS DE BLANCO quienes de inmediato nos agredieron verbalmente y allí para el 20 de noviembre del 2017 nos encontramos que la ciudadana MARIA ANGELICA SALAS nos manifestó que ella era dueña de las (36) hectáreas arriba señaladas, porque el Instituto Nacional de Tierras le había expedido una carta de adjudicación de fecha 01 de septiembre del 2016, sesión Rd 1010004667 ORD 715-16 de fecha 2016-10-17 (…). (Cursivas de este Juzgado Superior).

III
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, y en tal sentido, observa que el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta ley”.
En este orden de idea, los artículos 156 y 157 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen:

Artículo 156: “Son competentes para conocer de los recursos que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos agrarios: 1. Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia”. (…).
Artículo 157: “Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios.” (Resaltados propios).

Asimismo la disposición final segunda de la referida Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:
(…). “Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley”.

Del contenido normativo de las indicadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica, que comprende el conocimiento de los recursos o acciones que se intenten contra cualquiera de los actos administrativos dictados por los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de las expropiaciones, el régimen de los contratos administrativos, demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común.
Ahora bien, el recurso en cuestión, se dirige a obtener la nulidad absoluta de los actos dictados por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras antes mencionados.
En consecuencia, tomando en cuenta que en el presente caso, la actuación desplegada ha sido realizada por un órgano de la Administración Pública Agraria, este Juzgado Superior Agrario se declara Competente para conocer del Recurso contencioso Administrativo de Nulidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 156 y 157, y la Disposición Final Segunda de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
IV
DE LA REVOCATORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS
Es preciso para este Juzgador traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina novedosa la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24 de marzo de 2000 (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“…La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”

Por notoriedad judicial a esta Juzgadora le consta que en los folio 22 y 23 de la primera pieza del expediente JSAG-519-2018 nomenclatura interna de este tribunal, existe la revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras t Carta de Registro Agrario a favor de la ciudadana María Angelina Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.872, por el Directorio Nacional en Punto Nº 1120007888, Sesión ORD 936-18, de fecha 27 de abril de 2018, mediante la cual se indica lo siguiente:
“…Asunto: Revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta Registro Agrario, a favor de la ciudadana María Angelina Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.872, sobre un lote de terreno denominado “SANTA BARBARA”, ubicado en parroquia San José de Tiznados, municipio Ortiz del estado Guárico, con una superficie aproximada de TREINTA Y SEIS HECTAREAS CON SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (36 hectáreas 642 metros cuadrados.)…”

De lo supra, es preciso para quien aquí decide actuando en Sede Contencioso Administrativa, en atención al contenido y alcance de la REVOCATORIA de Titulo de Adjudicación y Carta de Registro Agrario objeto del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, hacer el siguiente pronunciamiento:
Al respecto se estima fundamental precisar, que el desarrollo normal de un procedimiento, culmina con una sentencia en la cual el Sentenciador satisface completamente o parcialmente las pretensiones del actor o del demandado. Pero, pueden darse situaciones en las cuales una de las partes satisface las pretensiones de la otra, siendo en consecuencia innecesario que el Juzgador dicte sentencia en dicha causa.
En tales casos, el Juzgador se encuentra obligado a declarar el decaimiento del objeto, pues se ha producido de manera sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la acción intentada, por cuanto todo lo pedido ha sido concedido por el propio demandado; de manera que resulta cuestionable si la continuación del juicio tiene una utilidad práctica.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa mediante sentencia del 25 de septiembre de 2007 en el expediente N° 1998-15247, ha establecido:
“...En consideración a lo antes expuesto, resulta necesario para esta Alzada traer a colación el criterio asumido en aquellos casos en los cuales la Administración Tributaria ha revocado o anulado, según el caso, el acto impugnado que constituye el objeto del Recurso Contencioso Tributario (Vid. entre otras, sentencia N° 00906 del 30 de marzo de 2005, caso: Representaciones Orbis, S.A), en el cual estableció lo siguiente: “Así, visto los términos en que la Administración Tributaria procedió a revocar el acto objeto de impugnación ante él a quo, acogiendo plenamente el criterio jurisprudencial, sentado por esta Sala en su decisión N° 1178 del 26 de septiembre de 2002, caso: Domínguez & Cía, Caracas, S.A., (…) observa esta Sala que ha decaído de manera sobrevenida el objeto del proceso y, en consecuencia, del presente recurso de apelación vista la existencia en autos del acto revocatorio del acto originalmente impugnado...”

Atendiendo al criterio jurisprudencial antes trascrito, se constata que en aquellos supuestos en que la Administración revoca o anula de manera sobrevenida el acto administrativo impugnado por la interposición del recurso contencioso tributario, la Sala ha considerado que el proceso se extingue como consecuencia del decaimiento de su objeto.
Así mismo y en este orden de ideas, en sentencia fechada 17 de julio del año 2007, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° 2001-0044, se dejó sentado que:
“… la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso….”.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, al haberse anulado en forma sobrevenida en sede administrativa el acto administrativo, y por cuanto son necesarios como requisitos fundamentales para la procedencia del decaimiento del objeto de la causa, que la pretensión del recurrente haya sido satisfecha de forma total por la parte recurrida y en consecuencia que este Juzgado por notoriedad judicial probó que se evidencia en los folios 450 al 459, ambos inclusive de la tercera pieza, del expediente JSAG-519-2018 nomenclatura interna de este Tribunal, un acto contentivo de la Revocatoria de Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, a favor de la ciudadana María Angelina Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.872, sobre un lote de terreno denominado “SANTA BARBARA”, ubicado en la Parroquia San José de Tiznados, Municipio Ortiz del estado Guárico, con una superficie de treinta y seis hectáreas con seiscientos cuarenta y dos metros cuadrados (36 has con 642 m2), resulta forzoso para este operador de justicia declarar extinguido el presente juicio. Así se Decide.

VI
DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juzgado Superior Agrario Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, presentado por la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, asistiendo judicialmente en este acto a los ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente, en contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
SEGUNDO: DECAIMIENTO del objeto de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la abogada Beatriz Haidee García Bandrés, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 248.045, asistiendo judicialmente en este acto a los ciudadanos Blanco López Merquiades Josefina, Blanco Blanco Alberto José, Blanco de Belisario Gertudis Josefina, Blanco de Gómez Antonia Quilina, Blanco de Madrid María Sofía, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.782.958, V-8.779.558, V-4.394.874, V-8.782.957, V-7.289.664, respectivamente, contra del Instituto Nacional de Tierras (INTI).
TERCERO: Extinguida la instancia en la presente causa.
CUARTO: De conformidad con la previsión contenida en el artículo 109 del Decreto Nº 2.173, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 15 de marzo de 2016, notifíquese por oficio a la Procuraduría General de la República del presente fallo acompañado de las respectivas copias certificadas.
QUINTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 28 días del mes de mayo de dos mil dieciocho 2.018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Publíquese y regístrese, conforme los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y déjese copias certificadas en el copiador de sentencias de este Tribunal Superior Agrario.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 a.m.).


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.


EXPEDIENTE N° JSAG-519-2018
YEMR/LP/Ef.-