REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, treinta 30 de Mayo de 2018
208° y 159°
EXPEDIENTE Nº JSAG-373-2015
PARTE DEMANDANTE: Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Los Abogados Leonel Pérez Méndez, y María Castro Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.944, y V-7.116.716, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.650, y 55.231.
PARTE DEMANDADA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Greiner Marín y Ricardo Laurens, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V- 14.103.887 y V-6.856.829 inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 99.787 y 99.710.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Sentencia Definitiva.-
I
BREVES RESEÑAS PROCESALES
En fecha 29 de Abril del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, recibió el presente recurso de nulidad. El cual se le dio entrada y se le signó el número JSAG-373.
En fecha 06 de Mayo del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, admitió el presente recurso de nulidad por no ser contrario a lo establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este mismo día se libró exhorto por medio del Juzgado de Superior Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas para hacer entrega de boletas de notificación de la Admisión a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras. Se libró además el cartel de notificación a terceros interesados.
En fecha 07 de Mayo del 2015, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió por parte del abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, las expensas necesarias para enviar por zoom las notificaciones de la Admisión a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 11 de Mayo del 2015, el alguacil del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, consigno el exhorto enviado al Juzgado de Superior Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 14 de Mayo del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió ejemplar con el cartel de notificación a terceros interesados, el cual fue consignado por el abogado Luis Delgado Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.168.460, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.315, representante de la parte demandante.
En fecha 03 de Agosto del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió exhorto cumplido del Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estado Miranda y Vargas.
En fecha 05 de Agosto del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito suscrito por el abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.650, representante de la parte demandante, con el fin de solicitar acumulación de los expedientes JSAG-363 y JSAG-373 ya que los mismos guardaban relación siendo el primero el inicio del procedimiento de rescate y el segundo el procedimiento como tal de rescate de tierras.
En fecha 11 de Agosto del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, a los fines de pronunciarse sobre la acumulación solicitada en fecha 05 de agosto del año en curso, ordeno realizar un cómputo para verificar los lapsos en los que se encontraba la presente causa.
En fecha 12 de Agosto del 2015, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, realizo computo por secretaria del lapso de en que se encuentra la presente causa, encontrando la misma en el sexto (6to) día de evacuación de pruebas, razón por la cual declara improcedente la solicitud planteada.
En fecha 07 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas por parte del abogado Ricardo Laurens, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.856.829, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.710, representante del Instituto Nacional de Tierras, ordenando que las pruebas quedaran en resguardo por cuando no se encuentra en el lapso correspondiente para ser agregadas en la presente causa.
En fecha 11 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito de promoción de pruebas por parte de los abogados Leonel Pérez Méndez y María de Castro Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.832.944 y V-7.116.716, inscritos en el inpreabogado bajo l N° 30.650, representante de la parte demandante. Ordenando que las pruebas quedaran en resguardo por cuando no se encuentra en el lapso correspondiente para ser agregadas en la presente causa.
En fecha 12 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, agrego los escritos de promoción de pruebas que se encontraban en resguardo desde los días 07 y 11 de enero del año en curso
En fecha 18 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito de oposición por parte del abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.650, representante de la parte demandante, contra la admisión de los antecedentes administrativos del Instituto Nacional de Tierras, ya que los mismos no reposan en el tribunal.
En fecha 21 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, se pronuncio sobre las pruebas, admitiendo las de ambas parte.
En fecha 25 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito de impugnación de la parte recurrente sobre los antecedentes administrativos que no constan en este Tribunal.
En fecha 27 de Enero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, por medio de auto ordeno librar cartel de citación al Coordinador de la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo, para que comparezca el día miércoles 03 de febrero del corriente año a las 10 de la mañana con el fin de exhibir documento, en esta mismo auto se ordeno citar a la Licenciada Eulides Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.891.117, paleógrafa para evacuar la prueba promovida a las 11:30 am, siendo emitidas sus respectivas citaciones esta misma fecha.
En fecha 03 de Febrero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, celebro audiencia de exhibición de documento a las 10:00 a.m. a la cual no acudió el Coordinador de la Oficina Regional de Tierras con sede en Calabozo, dejándose constancia en actas de la comparecencia del abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 30.650, representante de la parte demandante y del abogado Greiner Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, representante del Instituto Nacional de Tierras. De igual manera se celebro este mismo día la audiencia de evacuación de testigo de la experta paleógrafo la Licenciada Eulides Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.891.117.
En fecha 05 de Febrero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, fija audiencia de informe para el segundo (2do) día de despacho siguientes a las 10:00 a.m.
En fecha 11 de Febrero del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, celebro audiencia de informe en la causa signada con el N° JSAG-373. En esta misma fecha se paralizo la presente causa, por acuerdo entre las partes
En fecha 14 de Marzo del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, agrego las desgravaciones de las audiencias celebradas el día 03 de febrero del corriente año.
En fecha 17 de Junio del 2016, se ABOCO al conocimiento de la presente causa la doctora Margarita García Salazar, quien fue designada Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha ocho (08) de abril de dos mil dieciséis (2016), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y prestado el debido juramento de Ley en fecha (31-05-2016), tomando posesión de sus funciones en este Tribunal en fecha seis (06) de junio de (2016). Este mismo día se libraron las notificaciones del abocamiento al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por medio de exhorto del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de Junio del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió consignación del Instituto Nacional de Tierras con cuadernos del expediente administrativo Nros I y II.
En fecha 07 de noviembre del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió el abocamiento de la Jueza la doctora Margarita García Salazar, debidamente cumplida y se deja constancia que comienzan a correr los lapsos de los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de diciembre del 2016, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito el cual fue agregado en esta misma fecha suscrita por los abogados Greiner Marín, en representación del Instituto Nacional de Tierras y el abogado Leonel Pérez Méndez, en representación de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela, C.A., en la cual solicitaron paralización de la causa por 60 días continuos, siendo el mismo acordado para el día siguiente exclusive a este día.
En fecha 09 de febrero del 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, celebro audiencia oral de informe en la presente causa.
En fecha 05 de abril del 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, fue agregado escrito suscrito por los abogados Ricardo Laurens, en representación del Instituto Nacional de Tierras y el abogado Leonel Pérez Méndez, en representación de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela, C.A., en la cual solicitaron paralización de la causa por 90 días continuos, los cuales comenzaran a correar al día siguiente exclusive a este día.
En fecha 02 de Noviembre del 2017, se ABOCO al conocimiento de la presente causa la doctora Ysabel Estrella Masabe, quien fue designada Jueza Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha once (11) de Octubre de dos mil diecisiete (2017), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y prestado el debido juramento de Ley en fecha (18-10-2017), tomando posesión de sus funciones en este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de (2017). Este mismo día se libraron las notificaciones del abocamiento al Instituto Nacional de Tierras y a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela por medio de exhorto del Juzgado Superior Primero Agrario del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 28 de Noviembre del 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, mediante diligencia solicita el abogado Leonel Pérez Méndez, en representación de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela, C.A., que sea convocada a una mesa de trabaja al Instituto Nacional de Tierras, todo ello con el fin de llegar a una conciliación.
En fecha 07 de Diciembre del 2017, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito con acta de compromiso en la cual se solicita una suspensión por 90 días continuos para llegar a un acuerdo de homologación.
En fecha 10 de abril del 2018, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió el abocamiento de la Jueza la doctora Ysabel Estrella Masabe, debidamente cumplida y se deja constancia que comienzan a correr los lapsos de los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de mayo del 2018, el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del estado Guárico, recibió escrito contentivo de convenio administrativo agrario, a fin de homologar en la presente causa.
II
DE LOS HECHOS
Visto el escrito que antecede de fecha 21 de Mayo de 2018, que corre inserto al folio doscientos setenta y nueve al doscientos ochenta y cinco (279 al 285) de la tercera pieza de la presente causa, presentado por el Abogado Leonel Pérez Méndez, titular de la cédula de identidad número V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.650, actuando en nombre y representación judicial de la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A, mediante el cual desisten de manera expresa del procedimiento en la presente causa, mediante un convenio administrativo agrario transaccional entre su representada y el Instituto Nacional de Tierras (INTI).
III
CONSIDERACIONES FINALES
Estamos ante la interposición de un acto unilateral, inequívoco y voluntario de la parte interesada como lo es el desistimiento contentivo del Recurso de Nulidad, incoado por la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A, representada judicialmente por el abogado Leonel Pérez Méndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.944, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.650, parte demandante.
Ahora bien, quien aquí decide observa que el presente Recurso Contencioso de Nulidad, se peticiona en virtud del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 580-14 de fecha 18 de junio de 2014, punto de cuenta N° 9, donde declaro iniciar el procedimiento de rescate de tierras sobre el predio denominado fundo “MATA GORDA”, ubicado en el sector Mata Gorda, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, constante de diez mil cuarenta y una hectáreas con ocho mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (10.041 ha con 8.938 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Cooperativa Macanillar, Terrenos ocupado por Gregoria Tovar, fundo los Aceiticos, terrenos ocupado por Bernardo Córdoba, Roque Ascanio, Luisa Ascanio; Sur: Caño el Palito, Rio Rabanal; Este: Hato la Mata y Oeste: Terrenos ocupados por Luis García, Finca Juvital.
Siendo así las cosas, la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A., mediante escrito consignado ante este Juzgado Superior Agrario, en fecha 21 de mayo del 2018, el cual riela a los folios doscientos setenta y nueve al doscientos ochenta y cinco (279 al 285) de la tercera pieza, en el cual deja asentado lo siguiente:
“…En virtud del CONVENIO ADMINISTRATIVO AGRARIO TRANSACCIONAL celebrado entre el INTI y AGRICONSULTING DE VENEZUELA C.A., ocurro ante su competente autoridad a los fines de que ese honorable Juzgado Superior conozca los acuerdos y compromisos adquiridos por las partes y proceda a impartir la correspondiente homologación, dando por terminada la presente causa contentiva del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo dictado por el Directorio del INTI en sesión N° 580-14 de fecha 18 de junio de 2014, punto de cuenta N° 9…”
De la revisión realizada a este expediente, corresponde a este Juzgado Superior Agrario, pronunciarse sobre la homologación formulada en fecha 21-05-2018, por la parte accionante y al respecto estima necesario referirse el contenido del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo ut supra transcrito, se puede deducir que el legislador faculta a la parte demandante a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se realiza luego de la contestación, éste debe ser convalidado por su contraparte.
Por otra parte, el desistimiento consiste en el abandono de los actos del juicio, vale decir, la renuncia del procedimiento, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, y para que pueda darse por consumado según lo ha señalado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República, es necesario que se cumplan dos condiciones: Que consten en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura simple.
Ahora bien, en el presente caso, la parte accionante, la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A., representado judicialmente por el Abogado Leonel Pérez Méndez, plenamente identificado en autos, en el referido escrito suscrito, ha manifestado, la voluntad inequívoca de desistir del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en fecha 21-05-2018; Siendo que dicho desistimiento no es contrario a las normas de orden público por cuanto en esta materia no está prohibida la transacción en atención al artículo 264 de la Ley Adjetiva, considera este Tribunal que se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento formulado por la parte actora y por tanto se procede a la Homologación del mismo. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Actuando en Sede Contenciosa Administrativa Agraria, Decide:
PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado por la Sociedad de Comercio Agriconsulting de Venezuela C.A., representada judicialmente por los Abogados Leonel Pérez Méndez, y María Castro Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.832.944, y V-7.116.716, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.650, y 55.231, parte demandante, en virtud del acto administrativo dictado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras, en sesión N° 580-14 de fecha 18 de junio de 2014, punto de cuenta N° 9, donde declaro iniciar el procedimiento de rescate de tierras sobre el predio denominado fundo “MATA GORDA”, ubicado en el sector Mata Gorda, Parroquia Calabozo, Municipio Miranda del Estado Guárico, constante de diez mil cuarenta y una hectáreas con ocho mil novecientos treinta y ocho metros cuadrados (10.041 ha con 8.938 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Cooperativa Macanillar, Terrenos ocupado por Gregoria Tovar, fundo los Aceiticos, terrenos ocupado por Bernardo Córdoba, Roque Ascanio, Luisa Ascanio; Sur: Caño el Palito, Rio Rabanal; Este: Hato la Mata y Oeste: Terrenos ocupados por Luis García, Finca Juvital.
SEGUNDO: Se ordena remitir oportunamente mediante oficio al copia certificada de la presente sentencia al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), dejándose igualmente en la Unidad de Archivo la copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente causa.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 30 días del mes de Mayo de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve y cincuenta de la mañana (09:50 a.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
Exp Nº: JSAG-373-2015
YEM/LP/sm.-
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