REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Mayo de 2.018.
(208º y 159º)

RECURRENTE: Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.776, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA C.A.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: Jonathan Carrasco Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.837, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.430.
PARTE RECURRIDA: Instituto Nacional de Tierras (INTI).
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: Abogado Greiner Marín venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.103.887 inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.787.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Agrario.
Sentencia Interlocutoria.-

I
ANTECEDENTES
En fecha 04 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió escrito interponiendo recurso contencioso administrativo de nulidad agrario, incoado por el ciudadano Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.315.776, actuando en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Granja Alconca C.A, asistido en este acto por el abogado Jonathan Carrasco Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.573.837, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.430, contra el acto administrativo emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras, sesión N° 600-14, punto de cuenta N° 4, de fecha 17 de noviembre de 2.014, donde declaró tierras ociosas, e inicio de rescate y acuerdo medida cautelar de aseguramiento de la tierra, sobre el lote de terreno constante de una superficie de cuatrocientas sesenta hectáreas (460, 05 has), comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; Norte: Terreno que son o fueron de la empresa Agropecuaria El Roble C.A, Otto Celis y Estrella de Córdoba; Sur: Carretera de postración vía caserío el toro; Este: Carretera de penetración vía caserío el toro y Oeste: Terrenos que son o fueron de la empresa Agropecuaria El Roble C.A, Otto Celis y Estrella de Cordoba, ubicado en el Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, se le dio entrada signándole el N° JSAG-374-2015.
En fecha 07 de mayo de 2015, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, admitió la demanda y ordena librar las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), asimismo se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de las respectivas citaciones.
En fecha 14 de julio de 2016, se recibe escrito de solicitud de Recurso de Amparo Constitucional, presentado por la Defensora Pública Agraria N° 01, del estado Guárico, Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.799, actuando por requerimiento y en defensa de los derechos de los ciudadanos Orlando de Jesús Pérez, Henrry Pérez, Wilson Orlando Pérez, Maribel Pérez y María Luznery Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 24.620.861, V- 14.706.079, V- 21.232.556, V- 14.706.080 y V- 19.702.729 respectivamente. Se le dio entrada signándole el N° JSAG-413.
En fecha 15 de julio de 2016, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, en la cual acordó iniciar de oficio la sustanciación de la medida preventiva tendiente a Protección a la Producción Agraria y Pecuaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 15 de julio de 2016, este Juzgado dicto sentencia interlocutoria, en la cual acordó iniciar de oficio la sustanciación de la medida preventiva tendiente a Protección a la Producción Agraria y Pecuaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de julio de 2016, la Defensora Pública con competencia Agraria Nº 01, del estado Guárico, Nilsa Noellys Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.060.109, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 114.799, actuando por requerimiento y en defensa de los derechos de los ciudadanos: Orlando de Jesús Pérez, Herry Pérez, Wilson Orlando Pérez, Maribel Pérez y María Luznery Pérez, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. V- 24.620.861, V- 14.706.079, V- 21.232.556, V- 14.706.080 y V- 19.702.729, presento escrito mediante el cual solicitó al tribunal de ordenase al INTI, deje sin efecto y declare la nulidad de la medida cautelar de rescate y aseguramiento a objeto de que sus defendidos continúen con sus actividades de siembra de maíz antes de que culmine el ciclo, así como también deje sin efecto el procedimiento de rescate sobre el fundo Alconca.
En fecha 29 de julio de 2016, este Juzgado, visto que cursan dos causas con las siguientes nomenclaturas JSAG-374 y JSAG-413, llevadas por este Tribunal Superior Agrario, las cuales podrían relacionarse entre sí, es por ello, que se ordena de oficio la acumulación del expediente Nº JSAG-413 al expediente Nº JSAG-374, a los fines de la tramitación de las mismas en un solo proceso judicial ello a tenor de lo previsto en el ordinal 3º del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, recibió informe Técnico de Inspección de Procedimiento de Rescate y Aplicación de Medida Cautelar de Aseguramiento de Tierras de fecha 17 de Noviembre del año 2016, por parte del Instituto Nacional de Tierra.
En fecha 01 de diciembre del 2016, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción del Estado Guárico, recibió comisión Nº 16-53 CUMPLIDA Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de fecha 07 Noviembre de 2016.
En fecha 14 de diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, realizó Audiencia Oral, en la cual se pronuncio dejando constancia de los siguiente, Primero; Se declaró competente para conocer la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, solicitada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho, Segundo; Se revocó la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria sobre un lote de terreno denominado fundo AlCONCA.
En Fecha 09 de enero del 2017, este Juzgado Superior Agrario del Estado Guárico, recibió Exhorto Nº 2016-518 de Abocamiento, de fecha 22 de Noviembre de 2016, remitido por el Juzgado Superior Primero Agrario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda.
En fecha 02 de marzo de 2017, este Juzgado, recibió diligencia por parte de los profesionales del derecho Oswaldo R. Feo González, inscrito en el inpreabogado Nº 156.280, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Ganja ALCONCA y los apoderados Judicial del INTI, los profesionales del derecho Greinmer Marín y Ricardo Laurens inscritos en el inpreabogados Nº 99.787, 99.710 mediante la cual solicitan la suspensión por 90 días continuos. En esta misma fecha este Juzgado acordó la suspensión solicitada por ser procedente en derecho.
En fecha 03 de mayo de 2017, este Juzgado Superior, recibió comisión Nº 2017-1816, debidamente cumplida, de fecha 15 de febrero de 2017, remitida por Juzgado Superior Primero Agrario de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Estado Miranda.
En fecha 01 de junio de 2017, este Juzgado recibió escrito de Oposición y Contestación al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de los Actos Administrativos y poder por parte del profesional del derecho Luis José Aponte Martínez, actuando como apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras.
En fecha 27 de julio de 2017, este Juzgado Superior, recibió diligencia suscrita por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho, solicitando el abocamiento a la presente causa. En esta misma fecha este Juzgado se abocó, a la misma.
En fecha 14 de julio de 2016, este Juzgado Superior, recibió acta de requerimiento presentada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho. (Cuaderno de Medida).
En fecha 15 de julio de 2016, este Juzgado Superior, acordó iniciar de oficio la sustanciación de la medida preventiva, tendiente a la protección de la producción Agrícola y Pecuaria sin juicio, con fundamento a lo pautado en el articulo 196de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que debe interpretarse en el sentido de hacer posible con su aplicación al servicio de los valores primarios del Estado . (Cuaderno de Medida).
En fecha 29 de julio de 2016, este Juzgado Superior, acordó de oficio la acumulación del expediente Nº JSAG-413, a la presente causa a los fines de la tramitación de la misma a un solo proceso judicial, ello de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del Artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. (Cuaderno de Medida).
En fecha 05 de agosto de 2016, este Juzgado, visto el informe técnico consignado vía correo electrónico por el apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras abogado Luis Aponte, contentivo de la inspección realizada, sobre el lote de terreno denominado “ALCONCA”, ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de una superficie de cuatrocientas cuarenta y ocho hectáreas con siete mil doscientos ochenta y tres metros cuadrados (448 has con 7.283 mst2), en fecha 12 de julio del 2016, por el equipo técnico adscrito a esa institución. Acordó diferir inspección judicial fijada para el 09 de agosto del corriente año en el lote de terreno antes identificado, a fijar la celebración de una Audiencia de Resolución de Controversia, en virtud del informe consignado por el instituto Nacional de Tierras, la cual se efectuará para el día jueves 11 de Agosto de 2016, a las 11:30 de la mañana. (Cuaderno de Medida).
En fecha 11 de de agosto de 2016, este Juzgado celebró audiencia oral para de resolución de controversia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declarándose en la misma, parcialmente con lugar la Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola, sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca, ubicado en El Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de ventaseis hectáreas con seis mil metros cuadrados (26 has con 6000 mts2), con una duración de ciento cincuenta (150) días hasta que culmine el ciclo de siembra de maíz. (Cuaderno de Medida).
En fecha 16 de Septiembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, publico sentencia Interlocutoria, en la cual se pronuncio dejando constancia de los siguiente, Primero; Se declaró competente para conocer la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, solicitada por la Defensora Publica Agraria Nilsa Camacho, Segundo; Se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de vente y seis hectáreas con seis mil metros cuadrados (26 has con 6000 mts2),(Cuaderno de Medida).
En fecha 14 de Diciembre de 2016, este Juzgado Superior Agrario, publico sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva, en la cual se pronuncio dejando constancia de los siguiente, Primero; Se declaró COMPETENTE para conocer la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria, sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, Segundo; Se REVOCO la Medida de Protección a la Producción Agrícola y Pecuaria sobre un lote de terreno denominado fundo Alconca ubicado en el Sector El Toro, Parroquia Libertad de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, constante de vente y seis hectáreas con seis mil metros cuadrados (26 has con 6000 mts2). (Cuaderno de Medida).

II
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Señala el abogado Jonathan Carrasco Guerrero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.573.837, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 81.430, asistiendo judicialmente al ciudadano Edgar Colmenares Falcón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.315.776, en su carácter de Vicepresidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil GRANJA ALCONCA C.A., en su escrito de demanda, lo siguiente:

(…) Mi representada viene generando activada agrícola e distintos lotes de terreno a fin de auto abastecer parte de los requerimientos de materia prima vegetal como lo son la soya, el sorgo y el maíz, para lo cual se han adquirido varios lotes de terrenos aptos para esa actividad como le es el caso del fundo denominado El Jagüey (…)
(…) En dicho predio desde su adquisición se ha venido desarrollando una actividad agrícola consistente en la siembra de rubros tales como sorgo y maíz el cual es destinado a la fabricación de alimentos concentrados para animales, procesados en la planta d producción de alimentos ubicadas en la zona industrial de la población de Santa Cruz del Estado Aragua. Es importante destacar, que el área de siembra del mencionado fundo es de 180 hectáreas a pesar que el fundo consta de 460 hectáreas ya que las hectáreas restantes son reservas forestales o no cumplen con las condiciones necesarias para la producción vegetal (franco anosas), razón por la cual para darle un mejor aprovechamiento a esas tierras mi representada tiene un proyecto para instalar una incubadora y una granja de levante y cría de pollonas, el cual hasta la fecha no se ha podido llevar a cabo en principio porque el dinero que se tenía destinado para tal fin le fue prestado a uno de los socios (Edgard Colmenares Falcón), para el pago del rescate del secuestro del que fue víctima su hijo; no obstante, la actividad agrícola ha sido constante y adecuada. En el mes de enero del presente año, un grupo de personas ingresaron al predio de forma ilegal cortando los alambres de púas e incorporando unos animales que al ser consultados de tal actitud, manifestaron que ellos tenían una inscripción ante el Instituto Nacional de Tierra, por lo que se procedió a realiza la denuncia ante el ministerio público, específicamente la fiscalía 8va, siendo delegado por el referido despacho fiscal el instituto agrario y a la policía del Estado Guárico a realizar una inspección de la cual quedaron identificados los ocupantes ilegales como los mismo que realizaron la denuncia como tierra ociosa, muestra de ello, es el acta levantada en el sitio y ha sido imposible obtener copia de la misma, destacando que en el momento de la ocupación ilegal se encontraba sembradas 180 hectáreas de sorgo(…)
(…) En virtud de las anteriores consideraciones, en nombre de mi representada sociedad mercantil GRANJA ALCONCA C.A., inscrita ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Guárico el 19 de febrero de 1975 (…)
(…) Procedo a demandar y ejercer formal RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD AGRARIO contra la declaratoria de tierras ociosas, inicio de rescate y medida cautelar de aseguramiento de la tierra, acordado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión Nro 600-14, punto de cuenta Nº 4 de fecha 17 de noviembre de 2014, por haber prejuzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (…)

III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
De la revisión de las actas procesales, se puede verificar que la parte Recurrente abogado Oswaldo Rafael Feo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.582.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 156280, representando judicialmente a la Sociedad Mercantil GRANJA ALCONCA C.A., presentó escrito de pruebas en fecha 22 de Mayo de 2018, asimismo el abogado Greiner Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.103.887, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.787, en su carácter de representante Judicial del Instituto Nacional de Tierras, (INTI), presentó escrito de pruebas en fecha 23 de Mayo de 2018 estando las dos partes dentro del lapso para la promoción y evacuación de las pruebas, de conformidad con el lapso establecido en el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes.

En cuanto a los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil GRANJA ALCONCA C.A., se observan los siguientes:

Promueve copias certificadas marcada con la letra “A”, del tracto documental o cadena titulativa de todos y cada uno de los documentos de propiedad que se conforman de la siguiente manera:
-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 1, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 2, Numero 8, Folio 37, Año 2001, Fecha 02/08/2001, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde la granja ALCONCA C.A., adquiere por dación en pago de granja el Jagüey C.A. Corre inserto desde el folio 331 hasta el 337 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 2, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 35, Numero 03, Folio 09, Año 2006, Fecha 18/08/2006, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, contentivo de Acta de Mensura de la Granja (“El Jagüey” 460Ha. 500Mts2). Corre inserto desde el folio 339 hasta el 345 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 3, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 11, Folio 0, Año 1988, Fecha 13/10/1988, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde la granja “El Jagüey C.A”., adquiere por Compra a Luis Hernández Ghinaglia y Cecilia Ferreira de Hernández. Corre inserto desde el folio 347 hasta el 353 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 4, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 02, Numero 55, Folio 0, Año 1987, Fecha 23/03/1987, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Luis Hernández Ghinaglia y Cecilia Ferreira de Hernández adquiere por compra a Agropecuaria El Roble C.A. Corre inserto desde el folio 355 hasta el 362 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 5, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 38, Folio 0, Año 1978, Fecha 30/06/1978, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde Agropecuaria El Roble C.A, adquiere por concepto de compra a la ciudadana: Herminia González de Celis (2.130 Ha). Corre inserto desde el folio 364 hasta el 369 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 6, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 39, Folio 0, Año 1978, Fecha 30/06/1978, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde Agropecuaria El Roble C.A, adquiere por concepto de compra a la ciudadana: Carmen Germania Celis González (652Ha con.5833Mts2). Corre inserto desde el folio 371 hasta el 376 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 7, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 40, Folio 0, Año 1978, Fecha 30/06/1978, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde Agropecuaria El Roble C.A, adquiere por concepto de compra al ciudadano: Adán Celis González (652Ha con.5833Mts2). Corre inserto desde el folio 378 hasta el 384 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 8, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 41, Folio 0, Año 1978, Fecha 30/06/1978, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, donde Agropecuaria El Roble C.A, adquiere por concepto de compra al ciudadano: José Gregorio Celis González (652Ha con.5833Mts2). Corre inserto desde el folio 386 hasta el 392 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documentos marcado con el Nº 9, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, el primero de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 06, Folio 20, Año 1951, Fecha 12/06/1951, el segundo Protocolo Primero, Tomo 01, Numero 07, Folio 22, Año 1951, Fecha 12/06/1951 a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, sucesores de Gregorio Celis Adquieren por Dación en pago de la hacienda Pública Nacional representada por el inspector fiscal de hacienda Pública Curador de la Herencia Yacente del Sr Cándido Rangel. Corre inserto desde el folio 394 hasta el 398 y desde el folio 400 hasta 404 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 10, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 0, Numero 16, Folio 19, Año 1951, Fecha 06/04/1951, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Declaratoria de Herencia Yacente de los Bienes del Sr Cándido Rangel por el Juzgado 1º en lo civil y Mercantil del Estado Guárico. Corre inserto desde el folio 406 hasta el 409 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 11, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 2, Folio 5, Año 1951, Fecha 11/06/1951, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Fianza de Fiel Cumplimiento del Partidor de los Bienes del Sr Cándido Rangel. Corre inserto desde el folio 411 hasta el 415 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 12, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 5, Folio 18, Año 1951, Fecha 12/06/1951, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, José Gregorio Adquiere por Compras a Catalina Pierro de Bolívar (Vda. de Ruiz ) y los menores Mario Egidio y Therma Ruiz Pierro y el menor Carmen Antonio Ruiz Román Sucesores de Ambrosio Ruiz, el derecho de ejecución de hipoteca contra Cándido Rangel autenticado en Chaguaramas en fecha 03-08-1937. Corre inserto desde el folio 417 hasta el 421 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 13, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 4, Folio 16, Año 1951, Fecha 11/06/1951, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Cándido Rangel constituye hipoteca sobre el fundo el Roble a favor de los sucesores de Ambrosio Ruiz: Catalina Pierro de Ruiz, Viuda de Ambrosio Ruiz y los Menores Mario Egidio y Therma Ruiz Pierro y el Menor Carmen Antonio Ruiz Román. Corre inserto desde el folio 423 hasta el 428 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 15, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 3, Folio 11, Año 1951, Fecha 11/06/1951, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Ambrosio Ruiz Adquiere por compra a Ildefonso Risquez. Corre inserto desde el folio 431 hasta el 438 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 16, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico del Estado Guárico, de fecha 09-03-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 20, Folio 11, Año 1951, Fecha 10/02/1920, Ildefonso Risquez adquiere por compra a ramona Carpio de Camejo, Mercedes, Jesús Juana Camejo de Rachadell, y Rafael María Camejo, viudo de Clara Camejo de Ledezma. Corre inserto desde el folio 440 hasta el 443 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 17, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 09-03-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 12, Folio 11, Año 1893, Fecha 30/12/1893, El Gral. José Camejo adquiere por compras a Secundina, Paula, María Nicolasa Torrealva y Benigna Torrealva y en representación de los Carmelo, Darío Fabián, Teresa, Carlos María Silvestre y Juan Anteposta Torrealva ¼ de Legua. Corre inserto desde el folio 445 hasta el 448 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 18, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 12, Folio 0, Año 1985, Fecha 08/11/1985, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Gral. José Camejo Adquiere por Compra a Martin y Petronila Rebolledo ½ legua. Corre inserto desde el folio 450 hasta el 453 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Copia certificada de documento marcado con el Nº 19, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico del Estado Guárico, de fecha 09-03-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Folio 25, Año 1865, Fecha 23/12/1865, Toribio Rodríguez adquiere por compra a Antonio Belisario y Rafaela Álvarez ¾ legua. Corre inserto desde el folio 455 hasta el 459 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada marcado con el Nº 20, de Acta de Nacimiento y Fe de Bautismo de la ciudadana Rafaela Álvarez Zaraza 1822, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 25-04-2017. Corre inserto desde el folio 461 hasta el 464 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 21, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 13, Folio 0, Año 1895, Fecha 08/11/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Gral. José Camejo Adquiere por Compra a Manuel Álvarez y sus hijos Manuel Vicente, Eduardo, Pedro Matías, Cecilia y Teresa Álvarez; y Rafael Oropeza en representación de sus hijos María Francisca, Cayetana, Rafael, Eulogio y María Álvarez. Corre inserto desde el folio 466 hasta el 469 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 22, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 14, Folio 0, Año 1895, Fecha 08/11/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Gral. José Camejo Adquiere por Compra a Ramona, José y Leonor Álvarez. Corre inserto desde el folio 471 hasta el 474 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Copia certificada de documento marcado con el Nº 23, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 16, Folio 0, Año 1895, Fecha 09/11/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Gral. José Camejo Adquiere por Compra a Soledad y Libertad Álvarez. Corre inserto desde el folio 476 hasta el 479 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 24, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 28, Folio 0, Año 1895, Fecha 01/06/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Gral. José Camejo Adquiere por Compra a Luis Pérez y Josefa Álvarez. Corre inserto desde el folio 481 hasta el 484 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 25, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 29, Folio 0, Año 1895, Fecha 01/06/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, General. José Camejo Adquiere por Compra a María de la Cruz Álvarez. Corre inserto desde el folio 486 hasta el 488 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 26, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 30, Folio 0, Año 1895, Fecha 01/06/1895, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, General. José Camejo Adquiere por Compra a Felicitas Belisario Álvarez viuda de José Nicolás Álvarez. Corre inserto desde el folio 491 hasta el 494 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 27, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 49, Folio 0, Año 1925, Fecha 24/09/1925, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Cándido Rangel adquiere por Compras a Saturnina Risquez ½ legua. Corre inserto desde el folio 496 hasta el 499 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 28, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 36, Folio 36, Año 1920, Fecha 10/02/1920, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Ildefonso Risquez adquiere por compra a Rafael María Ledezma Camejo. Corre inserto desde el folio 501 hasta el 505 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 29, emitida por la Notaria Publica de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha 22-02-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 06, Folio 36, Año 1908, Fecha 20/04/1908, a nombre de Jesús Antonio Fernández López, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.495, Rafael María Ledezma Camejo Adquiere por compra a Manuel José Ramírez ½ legua. Corre inserto desde el folio 507 hasta el 511 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 30, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 09-03-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 13, Folio 11, Año 1891, Fecha 06/06/1891, Liborio Ramírez adquiere compra a María de la Cruz Álvarez. Corre inserto desde el folio 513 hasta el 516 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 31, emitida por el Registro Público del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, de fecha 09-03-2017, Protocolo Primero, Tomo 1, Numero 32, Folio 11, Año 1895, Fecha 05/06/1895, Liborio Ramírez adquiere compra a María de la Cruz Álvarez .Corre inserto desde el folio 518 hasta el 521 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 32, emitida por el Archivo General de la Nación, de fecha 09-03-2017, Numero 02, Folio 98, del Libro de Actas de Certificaciones del Archivo General de la Nación Año 2017, documentos que reposa en el tomo 1054-B, folios 35-36 vto, del año 1812, contentivo de adquisición por compras a la Sra. Trinidad, José Félix Álvarez: Ayala 7.1/2 leguas, a solicitud de la ciudadana María Carolina Ron titular de la cédula de identidad Nº 8.788.894. Corre inserto desde el folio 523 hasta 526 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 33, emitida por el Archivo General de la Nación, de fecha 09-03-2017, Numero 02, Folio 97, del Libro de Actas de Certificaciones del Archivo General de la Nación, Año 2017, documentos que reposa en el tomo 1054-B, folios 22-29 vto, del año 1812, contentivo de adquisición por compra de Fernando Key Muñoz, a solicitud de la ciudadana María Carolina Ron titular de la cédula de identidad Nº 8.788.894, Trinidad Ayala. Corre inserto desde el folio 529 hasta 537 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia certificada de documento marcado con el Nº 34, emitida por el Archivo General de la Nación, de fecha 09-03-2017, Numero 02, Folio 99, del Libro de Actas de Certificaciones del Archivo General de la Nación Año 2017, documentos que reposa en el tomo 6105, folios 1-2 vto, del el año 1805, contentivo de la adquisición por compra a la Real Hacienda el Cumbe e jurisdicción de san Sebastián de los reyes aprobado el 24-05-1805, y revalidado y pagado al media annata y la almoneda y enterado a las caxas reales el 11-06-1805, expedido el titulo el 14-06-1805, a solicitud de la ciudadana María Carolina Ron, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.894, Fernando Key Muñoz. Corre inserto desde el folio 539 hasta 541 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve Diagrama de Flujo que conforman la tradición legal y Títulos de Propiedad de la Granja El Jaguey. Corre inserto en el folio 544 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve documento de informe de cadena titulativa marcado con la letra “B” realizado por la ciudadana María Ron Ron, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.894 del predio denominado “El Jagüey”, constante de 19 folios útiles. Corre inserto desde el folio 293 hasta el 311 de la pieza III del Recurso de Nulidad.

-. Promueve copia simple marcado con la letra “C”, documento de Solicitud de Inscripción de Registro Agrario Nº 06 12 09 03 000 1587, inscripción del predio Finca “El Jaguey”, bajo el régimen de propiedad privada, según consta en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Monagas del estado Guárico, bajo el Nº 8, Folio 37 AL 42, Tomo 2º, Protocolo Primero del tercer Trimestre del año 2001, constancia que se otorga a Granja ALCONCA C.A., Registro de información fiscal Nº J-075168186. Corre inserto en el folio 79 de la pieza I/2 del Recurso de Nulidad.

De las Testimoniales

.- Promueve prueba de testigo experto a los ciudadanos 1).- María Carolina Ron R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.894, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, en su condición de compilador y confeccionista de la cadena titulativa, a los fines de que rinda que rinda su conclusión acerca de los documentos que conforman dicha cadena, especialmente acerca de la configuración en el caso del desprendimiento válidamente por la nación Venezolana. 2).- Orlando Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.620.861, en su condición de encargado del lote de terreno denominado Granja El Jaguey, desde el año 2012.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcada con la letra “A”, ordenada con los siguientes números; “1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34” y las marcadas con las letras “B” y “C”, se tratan de copias certificadas de documentos públicos, administrativos y emitidos por terceros y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.

En cuanto a la prueba de testigos promovida por la parte recurrente este Tribunal observa que no se indicó el domicilio procesal de uno de los testigos en el escrito de promoción de pruebas. En consecuencia este Tribunal ADMITE la presente prueba de testigo, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se fija audiencia para la evacuación de los testigos para el octavo día de despacho del lapso de evacuación de las pruebas de conformidad con el artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera: ciudadana María Carolina Ron R, titular de la cédula de identidad N° V- 8.788.894, a las 10:00 a.m. y ciudadano Orlando Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 24.620.861, a las 10:30 a.m. Así, se Declara.

De igual manera en cuanto a la prueba promovida de Diagrama de Flujo que conforman la tradición legal y Títulos de Propiedad de la Granja El Jaguey, se trata de copia simple de documento privado y por cuanto el mismo no fue objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.

En cuanto a los medios probatorios promovidos por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), se observan los siguientes:

Primero: Promueve valor y merito del escrito de oposición y contestación incoado en fecha 01-06-2017, cursante a los folios 206 al 219 ambos inclusive; con el fin de demostrar la realidad de los hechos y la exposición detallada de los mismos, con argumentos sólidos que contradicen lo expuesto por la parte recurrente en su escrito. Corre inserto a los folios 542 al 547 de la pieza Nº III del Recurso de Nulidad.

Segundo: Promueve los antecedentes administrativos de la declaratoria de Tierras Ociosas, Inicio de Rescate y Acuerdo de medida Cautelar acordado en Sesión Nº 600-14, Punto de Cuenta 04, de fecha 17-11-2017; y del informe técnico de fecha 13-12-2013 realizado por los funcionarios adscritos a la ORT-Guárico el cual concluyó que solo 4.45% de la superficie se mantiene productiva. Corre inserto desde el folios 1 al 228 de los Antecedentes Administrativos.

Observa esta juzgadora que las pruebas aportadas marcadas como “Primero y Segundo” se tratan de copias certificadas de documentos públicos, administrativos y emitidos por terceros y por cuanto los mismos no fueron objeto de ningún medio de impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho, toda vez que los instrumentos referidos constan en el presente expediente, salvo su apreciación en su justo valor probatorio en la definitiva. Así, se Declara.



LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRIGUEZ.




LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. LITZY PADILLA.




EXP.: N° JSAG-374-2015.-
YEM/LP/Ef.-