REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 30 de Mayo del 2018.
208° y 159°
Visto que en fecha 24 de mayo del 2018, en la presente causa el alguacil consigno las últimas de las consignaciones en el expediente numero JSAG-524-2018, sobre la medida dictada en fecha 05 de marzo del 2018, y de la revisión de la misma se observo que en fecha 13 de Abril del año en curso la Defensora Publica Agraria N° 01, Nilsa Noellys Camacho Pérez, cedula de identidad N° 13.060.109, inscrita en el inpreabogado N° 114.799, en representación del Colectivo Maisanta, consigno escrito de oposición a la medida dictada, y ratificándose la misma en fecha 04 de mayo del presente año. Del mismo modo se observo escrito de oposición por parte del abogado Oswaldo Rafael Feo González, cedula de identidad N° 16.582.098, inscrito en el inpreabogado N° 156.280, en representación de la Sociedad Mercantil Granja Alconca C.A., de fecha 04 de mayo del corriente año. Este Tribunal, da por introducidos ambos escritos aun cuando son extemporáneos por anticipados. Asimismo se entenderá abierto la articulación de lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE.
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-
EXPEDIENTE Nº JSAG-524-2018.-
YSM/LP/sm