REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, cuatro 04 de Mayo 2.018
208º Y 159º
Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por el abogado Oswaldo Rafael Feo González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.582.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 156.280, asistiendo en este acto en el carácter apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Alconca C.A., mediante la cual expone: “…Acudo ante su competente autoridad en base a lo previsto en el artículo 305 de la Constitución Nacional, articulo 246 de la Ley de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 18 y 64 de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, a los fines de hacer formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA CAUTELAR DICTADA POR ESTE TRIBUNAL en fecha veintisiete (27) de fecha de 2018, a favor del colectivo denominado Alma Llanera, tomando como fundamento los hechos que se describen a continuación, en los siguientes términos:…” . En consecuencias este Juzgado ordena agregar el escrito al expediente con el cual se relaciona.


LA JUEZ SUPERIOR,
ABG. YSABEL ESTRELLA MASABE



LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. LITZY PADILLA.-



Exp Nº: JSAG-524-2018
YEM/LP/sm.-