REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 09 de Mayo de 2018.
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en esta misma fecha por la ciudadana apoderada judicial de la parte accionante Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, domiciliada en la ciudad de calabozo, municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico aquí de transito, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpre abogado bajo el Nº 31.312 quien con el carácter acreditado en autos y el debido respeto expone con el debido respeto expone: “Por cuantos en fecha 22-03-2018, 30-04-2018 el alguacil de este juzgado se traslado a la ciudad de caracas Distrito Capital a notificar a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierra INTI) en la persona de su presidente de la sentencia dictada por este Tribunal Superior Agrario mediante la cual declaro procedente la medida de protección a la producción Agroalimentaria y visto por error involuntario procedieron a notificar erróneamente. Le solicito a este honorable Juzgado deje sin efecto las precitadas notificaciones y libre las correspondientes y con ello, sea garante del debido proceso y evitar reposiciones inútiles, solicito a este tribunal la Ratificación de las Medidas Decretadas a favor de la Producción Agroalimentaria efectuada por mis Mandantes en los predios Fundo Mis Viejos I y Fundo Mis Viejos II, por cuanto están llenos los extremos exigidos por la Jurisprudencia Patria emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia caso Cervecería Polar …” En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar el presente escrito al expediente con el cual se relaciona Cúmplase.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA


EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017.
YEMR/LP.