REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 09 de Mayo de 2018.
208º y 159º

Vista el escrito presentado en esta misma fecha por el ciudadano Mate Roberto Malkoc Gamarra, venezolano, mayor de edad, productor agropecuario y titular de la cedula de identidad N° V- 15.812.878, debidamente representado en este acto por su apoderada judicial Yngrid Josefina Aquino Infante, venezolana, domiciliada en la ciudad de calabozo, municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico aquí de transito, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.623.143, inscrita en el inpre abogado bajo el Nº 31.312 quien igual forma en este acto representa al co-demandante Marco Malcok Gamarra, venezolano mayor de edad productor agropecuario y titular de la cedula de identidad N° 15.812.877 con el debido respeto exponemos: “Siendo la oportunidad legal señalada en el aticulo 246 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario y Articulo 602 del Código de Procedimiento civil, para promover pruebas, promuevo por los demandantes de autos, las siguientes…” En consecuencia este Juzgado Superior ordena agregar el presente escrito al expediente con el cual se relaciona Cúmplase.

LA JUEZA,
DRA. YSABEL ESTRELLA MASABE RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LITZY PADILLA


EXPEDIENTE Nº JSAG-447-2017.
YEMR/LP.