REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo 17 de Mayo de 2.018
208° y 159°
Visto el auto de fecha de 14 de Mayo de 2.018, mediante la cual se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente Causa, en consecuencia destaca esta Instancia Judicial Agraria que la parte demandante presento escrito de contestación en fecha 07 de Mayo de 2.018, en el cual opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 11 del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento civil, sin ser resuelta la misma, así las cosas, considera quien aquí decide, en aras de proteger y resguardar la estabilidad del debido proceso y a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes intervinientes, se ordena revocar por contrario imperio, el auto mediante el cual se fijo la Audiencia Preliminar




HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/ncl
Exp. N° 494-17