REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 30 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante, ciudadanos Melecio Ángel Florentino; María Isabel Tovar Silva; Luís Odexi Martínez; Irán Mercedes Ramos Lara; Manuel José Martínez; José Rafael Martínez Martínez; Denni Francisco Escobar y Jesús Rafael Blanco Páez; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.998.113; V- 12.477.976; V- 20.524.344; V- 10.271.699; V-19.759.913; V- 24.236.186; V- 6.937.581 y V- 12.475.127, respectivamente, asistidos por los abogados José Arquímedes Díaz y Marbis Georgina Zamora Verenzuela, inscritos en los inpre-abogado bajo los Nros 60.919 y 262.441 respectivamente, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Arquímedes Díaz, ubicado en la calle 5, cruce con carrera 2, de la parroquia Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, promovieron las siguientes documentales marcadas con las letras; A, B, C, D, E, F, G, H, y I, en consecuencia se admiten por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la Prueba de Inspección Judicial, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva y se acuerda realizar la misma el día 22 de Junio de 2.018 a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), en los lotes de terrenos denominado: El Por Fin, La Bolivariana, La bendición de Dios, Tierra Santa, El diamante, La Ceiba, La Bregueta y la Morita, ubicados en el sector la Mesa, Jurisdicción de la parroquia Francisco de Miranda del estado Guárico a los fines de dejar constancia de los particulares esgrimidos en el escrito de promoción de pruebas, asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a los fines de que designe a un experto que acompañe al tribunal en la practica de inspección a realizar por este digno Juzgado, al Comandante del Destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que designe dos (02) funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación de la prueba testimonial promovida por la actora no se admiten por cuanto no cumple la formalidad del artículo 142 en su numeral 4 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada, abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 90.906, actuando como apoderado judicial del ciudadano Luis Eduardo Prado Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.534.897, se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda promovió pruebas documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación de la prueba testimonial promovida por la actora se fija para el día 18 de Junio de 2.018, para que tenga lugar la evacuación testimonial del ciudadano José Andrés Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 10.268.015, a las once horas de la mañana (11: 00 a.m).
En relación a la prueba de inspección judicial promovida por el accionado, se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva y se acuerda realizar la misma el día 26 de Junio de 2.018, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), sobre el lindero este por la zona protectora del rio Tiznado en su ribera izquierda, específicamente en el potrero Los Mangos, entre la boca del caño Mapurite hasta la cerca divisora ubicada entre el señalado potrero Los Mangos el potrero Piritero del hato El Rodeo, los fines de dejar constancia de los particulares descrito en el escrito de contestación, asimismo se ordena oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras (MAT), a los fines de que designe a un experto que acompañe al tribunal en la práctica de inspección a realizar por este digno Juzgado, al Comandante del Destacamento Nº 342 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad de Calabozo, a los fines de que designe dos (02) funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
HMP/LM/dm
Exp. N° 468-17