REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 04 de Mayo de 2.018
208º y 159º
Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 30 de Abril de 2.018, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, por el ciudadano Iván Andrés González Mora, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.684, en representación de la ciudadana Angy Rosalía Villalta Ramírez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.782.659.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones: De la lectura del escrito libelar se advierte que la parte accionante no especifica el fundamento legal donde se encuentra enmarcada su pretensión, de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, siendo la misma fundamentada en los artículos 26, y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 156, 171, 186 y 767 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual esta Instancia Agraria, INSTA a la parte actora, a que subsane las ambigüedades, defectos u omisiones conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando el fundamento Jurídico aplicable de conformidad con las normas indicadas, así como también se le Insta a que consigne por ante este Despacho la Sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2.017, con Nº de expediente AA20-C-2017-000601, al cual hace referencia en el escrito libelar presentado por ante esta Instancia (folio 03); en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,
HM/LM/mo
Exp. 516-18