REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 08 de Mayo de 2.018
208° y 159°
Conoce de la presente solicitud, con ocasión a Inspección Judicial, solicitado por el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Miguel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065.
I
ANTECEDENTES
El 12/06/2.017 fue recibido en la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065, constante de dos (02) folios útiles y sesenta y siete (67) anexos en original. (Folios 01 al 70).
El 15/06/2.017, se admite la solicitud, se acordó de oficio la práctica de la inspección judicial librándose así los respectivos oficios. (Folio 71 al 74).
El 15/06/2.017, se dictó auto acordando el desglose inmediato de los documentos originales consignados. (Folio 75).
El 22/06/2.017, suscribió diligencia la abogada Beatriz Araujo dejando constancia de haber recibido los documentos en su original. (Folio 76 al 77)
El 30/06/2.017, se dictó auto difiriendo la para tica de inspección judicial por cuanto esta Instancia Judicial Agraria no tenia vehiculo para la practica de la misma. (Folio 78).
El 06/07/2.017, mediante auto este tribunal fijó nueva oportunidad para la práctica de inspección judicial. (Folio 79 al 82).
El 10/07/2.017, suscribió diligencia el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065, solicitando el adelanto de la practica de inspección judicial. (Folio 83 al 86)
El 13/07/2.017, mediante auto esta Jurisdicción negó lo solicitado mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2.017. (Folio 87).
El 21/09/2.017, se dictó auto declarando desierta la practica de inspección judicial en lote de terreno denominado “Granja Avícola Las Tres B. C.A.”, ubicado en el sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuadrados (11,50 has) por cuanto se anunció el acto en forma de Ley, no compareciendo el promovente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desierto el acto. (Folio 88).
II
SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065, solicita en su escrito traslado y constitución en lote de terreno denominado “Granja Avícola Las Tres B. C.A.”, ubicado en el sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuadrados (11,50 has), el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Terreno del Señor Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por el señor Gonzaga Salmerón; Este: Carretera Nacional y terreno del Señor Benjamín Puente y Oeste: Finca La Veposa.
III
PUNTO PREVIO
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente solicitud de Inspección Judicial y en tal sentido observa lo siguiente:
De análisis del escrito de solicitud se infiere con meridiana claridad que el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.06, solicita que este Órgano Jurisdiccional se traslade y se constituya en el lote de terreno denominado “Granja Avícola Las Tres B. C.A.”, ubicado en el sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuadrados (11,50 has), el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Terreno del Señor Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por el señor Gonzaga Salmerón; Este: Carretera Nacional y terreno del Señor Benjamín Puente y Oeste: Finca La Veposa. En este sentido, dispone el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados en esta Ley (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma establece el legislador el artículo 186 eiusdem lo siguiente:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria (…).”. (Cursiva de este Tribunal)

Por su parte el artículo 197 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario nos indica lo siguiente:

“Los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”. (Cursiva de este Tribunal)

De igual forma el Código de Procedimiento Civil establece que:

“Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno. Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento por parte de los juzgados agrarios de segunda instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria cuando las partes son sujetos particulares y visto que en el presente asunto la solicitante pretende que se le evacue un justificativo de perpetua memoria sobre un predio propiedad del Instituto Nacional de Tierras en el que existe actividad agraria, petición que encuadra dentro de la denominada jurisdicción voluntaria, por no consistir en un controvertido entre particulares, en consecuencia, es razón por la que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud, tal y como lo hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto agrario, se evidencia que el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Ángel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065, interpuso el 12/06/2.017 escrito contentivo de solicitud de inspección judicial sobre un lote de terreno denominado, “Granja Avícola Las Tres B. C.A.”, ubicado en el sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del estado Guárico, constante de una extensión de terreno aproximada Once hectáreas con Cincuenta Metros Cuadrados (11,50 has), el cual se encuentran comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: Terreno del Señor Benjamín Puente; Sur: Terreno ocupado por el señor Gonzaga Salmerón; Este: Carretera Nacional y terreno del Señor Benjamín Puente y Oeste: Finca La Veposa. Se observa igualmente que la última actuación de la parte solicitante fue el 10/07/17, tal cual se evidencia en diligencia suscrita el apoderado judicial del solicitante (Folio 83 al 84); en este sentido a todas luces se infiere que han transcurrido mas de diez meses (10) sin ningún tipo de impulso procesal de la parte en la continuidad del presente asunto.
En este contexto y en perfecta aplicación sistemática de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el presente asunto, el artículo 182 establece lo siguiente:

“La perención de la instancia procederá de oficio o a instancia de parte opositora, cuando hayan transcurrido seis meses sin que se haya producido ningún acto de impulso procesal por la parte actora. La inactividad del juez o jueza después de vista la causa, o habiéndose producido la paralización por causas no imputables a las partes, no producirá la perención.” (Cursiva y negritas de éste Juzgado Agrario)

De la Interpretación de la anterior disposición legal se deduce que al estar paralizado un asunto por más de seis (06) meses -ciento ochenta (180) días- sin que se realicen actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso opera la 'Perención de la Instancia', razón por la que al inferirse del estudio de las actas que conforman la presente solicitud que ha transcurrido con creces el referido lapso sin que haya sido interrumpido por la parte solicitante, estima quien decide que en el presente asunto al no existir actividad o impulso procesal alguno realizada por el actor en dar continuidad, no pudiendo el Órgano Judicial impulsarlo de oficio debido ha que el proceso es de las partes y no del Juez, quien tiene como única función dirigirlo como rector y en razón que se evidencia el abandono total de la pretensión de la solicitante por su notorio desinterés en gestionar una decisión y dejando una eventual paralización en forma indefinida, lo cual sanciona el legislador; en consecuencia, resulta forzoso para esta instancia agraria actuando en el segundo grado de la jurisdicción declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA tal como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se RATIFICA LA COMPETENCIA para conocer de la presente solicitud de justificativo de perpetua memoria.

| SEGUNDO: Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por el ciudadano Héctor Michael Cabrera Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 5.516.066, actuando como apoderado judicial del ciudadano Miguel Bethencourt Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V- 12.841.619, asistido por la abogada Beatriz Constanza Araujo Hernández, inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 34.065.
TERCERO: NO HAY condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo a los ocho (08) días del mes de Mayo de 2.018.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,


En la misma fecha, siendo las doce horas del medio día (12:00 m.) se publicó y registro la anterior decisión.

LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,




HMP/LM/dm
Sol. N° 746-17