REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Recibido como ha sido el cuaderno separado, nomenclatura de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº CSCA-2018-000274, de fecha diez (10) de abril de dos mil dieciocho (2018), perteneciente al expediente judicial Nº JP41-G-2016-000021, contentivo del recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.095.208), asistida de abogada. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), la cual se declaró “…1.- COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 23 de septiembre de 2016, que declaró “IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa (…) y TERMINADA la presente incidencia”, en el marco de la apelación interpuesta por la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR, asistida por la abogada Nuvia Elena Chacín, contra el MUNICIPIO JUAN GERMNÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. 2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, FIRME la sentencia apelada…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al cuaderno y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2016-000021
RADZ/GCMM/ngga