ASUNTO: JP41-G-2017-000060
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) la abogada Marjory GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DUBEHN JOSÉ GODOY HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 13.513.887), interpuso ante este Juzgado, recurso de nulidad contra la notificación de paralización de fecha primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), dictada por la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico.
El 07 de diciembre de 2017 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos; y mediante auto del 13 de diciembre de 2017 este Juzgado lo admitió.
En esa misma fecha fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en la admisión del asunto.
En fecha 09 de abril de 2018 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para las 2:00 p. m. del vigésimo día despacho siguiente a la referida fecha inclusive, la cual tuvo lugar el 09 de mayo de 2018, dejándose constancia de la incomparecencia, entre otros, de la parte accionante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 09 de abril de dos mil 2018, mediante auto, se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio ciento treinta y cuatro (134) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 09 de mayo de 2018, tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia que la parte recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo el órgano accionado tampoco compareció, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno y de que compareció el abogado Rafael Lorenzo FERNÁNDEZ OJEDA (INPREABOGADO Nº 155.955), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL LORETO (Cédula de Identidad Nº 8.794.462), quien manifestó ser tercero interesado.
De lo anterior resulta evidente que en fecha 09 de mayo de 2018, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, la parte recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva (folio 134 del expediente judicial), por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso nulidad interpuesto por la abogada Marjory GÓMEZ CAMACHO (INPREABOGADO Nº 40.145), actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DUBEHN JOSÉ GODOY HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 13.513.887).
Publíquese, regístrese y notifíquese al Municipio recurrido de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Archívese copia de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 158º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2017-000060.

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta de la tarde (12:40 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000035 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES