ASUNTO: JP41-G-2016-000021
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil dieciséis (2016) la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.095.208), entonces asistida por la abogada Nuvia Elena CHACIN TORRES (INPREABOGADO Nº 116.010), interpuso ante este Juzgado, recurso de nulidad contra el pronunciamiento emitido por las autoridades del Municipio Juan Germán Roscio del estado Bolivariano de Guárico en fecha 15 de enero de 2016.
El 05 de abril de 2016 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos. Por auto del 11 de ese mismo mes y año se otorgó a la recurrente un lapso de tres (03) días para reformar el escrito libelar, lo cual se cumplió el 14 de abril de 2016; razón por la cual, el 21 de abril de 2016 este Juzgado admitió el recurso interpuesto.
En fecha 09 de mayo de 2016 fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en la admisión del asunto y el 16 de mayo de 2016 fueron librados.
Consignada la última de las notificaciones, el 30 de mayo de 2016 se procedió a librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual fue retirado, publicado y consignado en tiempo hábil.
En fecha 01 de julio de 2016 se fijó la celebración de la audiencia de juicio para las 10:00 a. m. del vigésimo día despacho siguiente a la referida fecha inclusive.
El 01 de agosto de 2016 se recibió escrito consignado por los ciudadanos Oscar Panzella y Elaine Roa (Cédulas de identidad Nros. 11.123.464 y 13.625.608), quienes manifestaron ser terceros interesados en coadyuvar con las acciones del Municipio. En esa misma fecha tuvo lugar la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante y de la presencia de la parte accionada y los terceros interesados.
En fecha 03 de agosto de 2016 el abogado Juan José PINO DE LA ROSA (INPREABOGADO Nº 19.913), actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, solicitó mediante escrito la reposición de la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia, para lo cual, este Juzgado ordenó abrir una articulación probatoria a tenor de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que fue declarada Improcedente mediante decisión Nº PJ0102016000105 del 23 de septiembre de 2016.
El 27 de septiembre de 2016 la parte recurrente apeló de la referida decisión, por lo que el 04 de octubre de 2016 se admitió dicha apelación y se remitió el cuaderno separada a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines del pronunciamiento correspondiente.
En fecha 23 de enero de 2018 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a quien le correspondió conocer, declaró desistida la apelación y firme la sentencia impugnada, por lo que se remitió el expediente a este Juzgado quien lo recibió el 14 de mayo de 2018 y lo reingresó en esa misma fecha.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 01 de junio de dos mil dieciséis 2016, mediante auto, se fijó para el vigésimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio setenta (70) del expediente judicial, igualmente consta en autos que en fecha 01 de agosto de 2016, tuvo lugar la aludida Audiencia, dejándose constancia que la parte recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En virtud de lo anterior, la parte actora solicitó la reposición de la causa, lo cual fue negado por este Juzgado, luego de una articulación probatoria abierta a los fines de que la recurrente justificara la inasistencia a la referida audiencia, dicha decisión fue impugnada y posteriormente ratificada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a quien le correspondió conocer de la referida impugnación.
De lo anterior resulta evidente que en fecha 01 de agosto de 2016, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviese lugar la Audiencia de Juicio, la parte recurrente no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva (folio 86 del expediente judicial), por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDO el presente recurso de nulidad. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso nulidad interpuesto por la ciudadana ARMELIT ANABEL AGUIAR TORRES (Cédula de Identidad Nº 13.095.208), entonces asistida por la abogada Nuvia Elena CHACIN TORRES (INPREABOGADO Nº 116.010).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia de la presente decisión en el copiador digital de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 207º de la Independencia 158º de la Federación.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2016-000021.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102018000036 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES