REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Revisadas las actas del expediente se advierte que en fecha catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016), este Órgano jurisdiccional ordenó paralizar la presente causa, hasta tanto no se dictará el pronunciamiento sobre la impugnación de las pruebas de informe promovida por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), la cuales fueron declaradas inadmisibles por este Juzgado mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se observa además, que el dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015) se dió lugar a la audiencia definitiva y se advirtió que el dispositivo de fallo se publicaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguiente a la celebración de dicha audiencia y posteriormente se dictaría el texto íntegro de dicho fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, no obstante, mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016) este órgano jurisdiccional paralizó la causa hasta tanto no se dictará el pronunciamiento de las Cortes sobre el recurso de apelación, pronunciamiento que se produjo el veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), en el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia CONFIRMA la decisión impugnada…”; y por cuanto se evidencia que la causa estuvo paralizada por dos años y cuatro meses, se ordena la reanudación de la misma, y notificar a las partes del presente auto advirtiéndolos que una vez conste en autos la última de las notificaciones este Tribunal pasará a pronunciarse en relación al dispositivo de fallo, tal como se ordenó mediante acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil quince (2015). Líbrense oficios y boleta.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000022
RADZ/GCMM/ydsp