REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto se advierte: que en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018), la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia en la cual REVOCÓ la sentencia apelada y ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado de Instancia a los fines que continúe con la tramitación del recurso interpuesto, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
No obstante se evidencia que la causa se encuentra en estado de notificar de los autos de las pruebas de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), por lo que, se REANUDA la causa al estado de notificar de dichas pruebas promovidas por ambas partes, y una vez conste en autos las resultas de dichas notificaciones, empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficio y boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000066
RADZ/GCMM/ngga