REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vistas las pruebas promovidas en fecha siete (07) de mayo de dos mil dieciocho (2018) por la abogada Osmarina ARIAS (INPREABOGADO Nº 275.797), actuando en su carácter de Co-apoderada Judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
De las Documentales

De las documentales indicadas en el escrito de promoción de pruebas enunciadas “…PRIMERO y SEGUNDO…”, en tal sentido, este Juzgado advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley de Procuraduría General del Estado Bolivariano de Guárico y remítase copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,

Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

+Exp. Nº JP41-G-2017-000064
RADZ/GCMM/ydsp