REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la abogada Josmary Carolina BETANCOURT HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 271.499), actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual apeló de la sentencia Nº PJ0102018000023, dictada por este Juzgado en fecha seis (06) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la que se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en la querella funcionarial interpuesta por los abogados Iván Marino BOLÍVAR CARRASQUEL y Luís Abraham RIZEK RODRÍGUEZ (IMPREABOGADOS Nros 7.513 y 10.512), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C). Este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JE41-G-2011-000035
RADZ/GCMM/ydsp