REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vistos los fotostatos que rielan a los folios 123 y siguientes de esta causa, en la que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró incompetente para conocer de la recusación planteada y consideró competente para esos fines a quien suscribe, este Tribunal accidental resuelve aperturar cuaderno de recusación en el que de forma separada se tramitará la misma, ese cuaderno será encabezado con copia certificada de este auto y del fallo emanado de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo antes mencionado. Cúmplase, y así se decide. Así se decide.
El Juez Accidental,
Abog. ASTROBERTO LÓPEZ
La Secretaria,
Abog. . GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2017-000052
AL/GCMM