REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticuatro (24) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º


Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo de la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano CRISTHIAN CAMILO GUERRA MEJÍA (Cédula de Identidad Nº 18.989.407), asistido de abogado, contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, este juzgado advierte que:
Celebrada como ha sido la audiencia definitiva y sustanciado por completo el expediente, este Juzgado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Procurador General de la Republica, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a este órgano jurisdiccional Expediente Administrativo del ciudadano CRISTHIAN CAMILO GUERRA MEJÍA (Cédula de Identidad Nº 17.989.407). Líbrese oficio.
El Juez

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. JP41-G-2016-000038
RADZ/GCMM/ngga