REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto el volumen de causas en estado de sentencia que cursan ante este Juzgado, se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES











Exp. Nº JP41-G-2017-000022
RADZ/GCMM/ydsp