REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil dieciocho (2018) el abogado Jesús María BELLO (INPREABOGADO Nº 17.077), actuando en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana NATACHA DÍAZ DE BELLO (Cédula de Identidad Nº 3.587.786), solicitó mediante diligencia:“…la reincorporación de la querellante a un cargo de igual o similar jerarquía y remuneración para el cual reúna las condiciones exigidas y el pago de los sueldos desde la fecha de su ilegal retiro hasta la fecha de su efectiva reincorporación, para lo cual así mismo se ordena experticia complementaria del fallo…”. Se advierte, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, (hoy Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005), dictó sentencia en la cual declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el referido abogado y ordenó, reincorporar a la querellante en el cargo de Coordinadora del Ancianato, que venía ejerciendo o en uno igual o de superior jerarquía, y al pago de los sueldos y demás beneficios socio económicos, referentes a la prestación del servicio, dejados de percibir hasta su definitiva reincorporación, sentencia que fue confirmada por la Corte Primera de Contencioso Administrativo, en fecha once (11) de agosto de dos mil dieciséis (2016). Para designar un Experto Contable la ciudadana necesita estar reincorporada, por cuanto dicha experticia debe ser realizada hasta la fecha de su efectiva reincorporación.

No obstante, por cuanto no se evidencia cumplimiento alguno del aludido fallo, este Tribunal, ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos lapso, que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.

Ahora bien, por cuanto el mencionado abogado solicitó ser nombrado correo especial, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo solicitado y lo nombra correo especial, a los efectos de que entregue y devuelva ante este Tribunal resultas respectivas.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2018-000005
RADZ/GCMM/ydsp