REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2016-000131 nomenclatura de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2018-0539, de fecha dos (02) de mayo de dos mil dieciocho (2018), relacionado con el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUÍS ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ (Cédula de Identidad Nº 9.888.396), asistido por la abogada Zoraida SALOMÒN (INPREABOGADO Nº 68.750), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil dieciséis (2016), la cual se declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de noviembre de 2015 por la Representación Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 17 de noviembre de 2015 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano LUIS ALBERTO ZAMORA GONZÁLEZ, debidamente asistido por la Abogada Zoraida SALOMÒN, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta. 3. CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 17 de noviembre 2015, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con la motivación contenida en el presente fallo…”, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000045
RADZ/GCMM/ydsp