REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada María Luisa MATHEUS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en su carácter de Co-apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual apeló el auto de sentencia Nº PJ102017000075 dictada por este Juzgado en fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano JOE JOSÉ ALBORNOZ (Cédula de Identidad Nº 17.906.615), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM/ydsp