REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 75.540), actuando con el carácter de Defensor Público del ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de Identidad Nº 18.519.644), solicitó mediante diligencia:“…a este digno juzgado la ejecución voluntaria de la sentencia de conformidad a lo establecido en el artículo 107 y siguiente de la ley orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativo en concordancia con el artículo 51 de la ley de la procuraduría general del estado guarico …”. Se advierte, que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016), dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR la acción principal y PARCIALMENTE CON LUGAR la acción subsidiaria en la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada por el ciudadano KELVIN JOSÉ DÍAZ MENDOZA (Cédula de identidad Nº 18.519.644), asistido por el referido abogado y ordenó, procedente el pago de las prestaciones sociales y los conceptos reclamados por el querellante, salvo las deducciones que puedan desprenderse por concepto de anticipos o pagos realizados constantes en los antecedentes administrativos del mismo, sentencia que fue CONFIRMADA PARCIALMENTE en lo referente al pago de las prestaciones sociales y SE REVOCA PARCIALMENTE el fallo en lo referente al pago de Intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones pendientes, vencidas o no disfrutadas, fraccionadas o completas; bono vacacional pendiente, fraccionado o completo; utilidades y/o aguinaldos pendientes, fraccionados o completos; cualquier otro concepto y/o beneficios laborales que le pueda corresponder, por La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

No obstante, por cuanto no se evidencia cumplimiento alguno del aludido fallo, este Tribunal, ordena oficiar al Síndico Procurador del Municipio Roscio del Estado Bolivariano de Guárico, a los fines que informe si se dio cumplimiento al referido fallo, y de haber cumplido con el mismo remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, dicho lapso comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación. Líbrese oficio.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000107
RADZ/GCMM/ydsp