REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), y ratificada en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el abogado Amilkar PERDOMO ZIEMS (INPREABOGADO Nº 94.497), actuando en su carácter de defensor público de la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (cédula de Identidad Nº 10.669.730), apeló la sentencia Nº PJ102018000028 dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de abril de dos mil dieciocho (2018), en la que declaró SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ARELYS BETZABETH COBO ANDREA (cédula de Identidad Nº 10.669.730), asistida de abogado, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.

Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES


Exp. Nº JP41-G-2017-000042
RADZ/GCMM/ydsp