REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 06-10052018

EXPEDIENTE: Nº 8057-18

SOLICITANTE: JEAN MANUEL DE ABREU CARVALHO; Titula de la Cédula de Identidad Nº- 16.363.604; asistida por la abogada Yilda Maria Morales Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.644.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JEAN MANUEL DE ABREU CARVALHO; venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.363.604, de este domicilio, asistida de la Abogada Yilda Maria Morales Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 212.644, distribuida para este Juzgado en fecha 02/05/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 04/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:


II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en SECTOR LOS BAGRES, CALLE LA RINCONADA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (7.959,93 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Parcela de Hector del Corral, en (22,25,30,95,9,00,3,00,8,00,54,40 ML). Sur: Con Vía de Penetración, Calle la Rinconada, en (18,15,30,75,47,40, ML). Este: Con Parcela de Jesús Perdomo, en (7,70,21,75,52,00 ML). Oeste: Con Parcela de Rosana Quero ,en (58,50 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, CARLOS JOSE BARRIOS HERNANDEZ Y JORGE LUIS FERRER QUERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.336.706 y V-14.146.770, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JEAN MANUEL DE ABREU CARVALHO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.604; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 10 días del mes de Mayo de Dos mil dieciocho (2.018)-




ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZA TEMPORAL




ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA


En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaria.



Solicitud Nº 8057-18
CADB/MDA/arqc.-