REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 10 de Mayo de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- N° 05-10052018

SOLICITUD: Nº 8.058-18

SOLICITANTE: JESUS ANTONIO MILANO GONZALEZ; titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.561, asistido de la Abog. Yilda María Morales Tovar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 212.644.-

ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-

I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO MILANO GONZALEZ; venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.561, de este domicilio, asistido de la Abog. Yilda María Morales Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.997.499 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 212.644; distribuida para este Juzgado en fecha 02/05/2.018, a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 04/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la SECTOR 1° DE MAYO, CALLE LA AMISTAD, CASA N° 17, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, constante de una superficie de: Doscientos nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (209,44 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con casa que es o fue de Saúl Montesino, en (18,00 ML). Sur: Con casa de Javier Milano, en (18,00 ML). Este: Con casa de Yolimar Milano y callejón S/N que es su frente, en (3,00; 3,80 y 9,70 ML). Oeste: Con retiro de quebrada embaulada, en (12,70 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-12-18. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, YULIZ MARGARITA MARTINEZ GONZALEZ y JUAN CARLOS HERNANDEZ BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.123.931 y V-19.222.358, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano JESUS ANTONIO MILANO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.561; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciocho (2.018)-






ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL








ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR




En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaría.

Solicitud Nº 8.058-18
CADB/MDA/jef.-