REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 14 de Mayo de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- N° 09-14052018

SOLICITUD: Nº 8.025-18

SOLICITANTE: DARLING JOSEFINA ROMERO BLANCO; titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.545, asistida del Abog. Daniel Corado Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.401.-

ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.-

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-

I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DARLING JOSEFINA ROMERO BLANCO; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.642.545, de este domicilio, asistida del Abog. Daniel Corado Ramírez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.401; distribuida para este Juzgado en fecha 22/03/2.018, a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 23/03/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la BARRIO SAN NICOLÁS, CALLEJÓN LAS COLINAS, S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, constante de una superficie de: Doscientos cuarenta y un metros cuadrados con treinta centímetros (241,30 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con parcela de Yeily Rivas, en (12,60 ML). Sur: Con terreno de Eris Rivas, en (21,00 ML). Este: Con callejón Las Colinas, en (15,60 ML). Oeste: Con solar de Yolanda Malpica, en (15,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-13-17. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, PEDRO JOSE ALONSO y NORELIS ELENA PAEZ REINA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.075.000 y V-14.870.958, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana DARLING JOSEFINA ROMERO BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.642.545; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciocho (2.018)-






ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL








ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR




En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.


Secretaría.

Solicitud Nº 8.025-18
CADB/MDA/jef.-