REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 14 de Mayo de 2.018
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 08-14052018
EXPEDIENTE: Nº 8060-18
SOLICITANTE: SANTELIZ GARCIA FRANCYS MARGOT; Titula de la Cédula de Identidad Nº- 13.768.787; asistida por el abogado Rafael A. Gomez Padron, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 198.033.
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANTELIZ GARCIA FRANCYS MARGOT; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.768.787, de este domicilio, asistida de el Abogado Rafael A. Gomez Padron, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.033, distribuida para este Juzgado en fecha 04/05/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Propiedad Municipal; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 07/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el BARRIO 16 DE ENERO, CALLEJON SEGURO SOCIAL, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO VEINTIUN METROS CUADRADOS (121,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Nelly Gomez, en (11,00 ML). Sur: Con Maray Ascanio, en (11,00 ML). Este: Con Quebrada y Retiro, en (11,00 ML). Oeste: Con Callejón, en (11,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-04-18. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, ASCANIO LILIS MARAY Y MONSALVE SOTILLO EDUARDO JOSE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.499.421 y V-7.283.415, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana SANTELIZ GARCIA FRANCYS MARGOT; Titula de la Cédula de Identidad Nº- 13.768.787; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 14 días del mes de Mayo de Dos mil dieciocho (2.018)-
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria.
Solicitud Nº 8060-18
CADB/MDA/arqc.-
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