REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 16 de Mayo de 2.018
208º y 159º
EXPEDIENTE: Nº 8066-18
SENTENCIA: 10-16052018
SOLICITANTE: ANGEL DAVID APARICIO CASTILLO; abogada Asistente MAYORI ODALYS APARICIO RUIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.543.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: TITULO SUPLETORIO.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ANGEL DAVID APARICIO CASTILLO; venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 2.522.102, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio MAYORI ODALYS APARICIO RUIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 272.543, distribuida para este Juzgado en fecha 08/05/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 11/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector PUEBLO NUEVO, CALLE PRINCIPAL PUEBLO NUEVO, CASA Nº 11, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (378,00 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con CASA QUE ES O FUE DE ARNALDO CASTILLO, en (32,40 ML). Sur: con CASA DE ZAIDA CASTILLO, en (32,40 ML). Este: con TERRENO QUE ES O FUE DE ITALIA RAMOS, en (12,40ML). Oeste: Con CASA CALLE PRINCIPAL PUEBLO NUEVO, QUE ES SU FRENTE, en (11,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-03-12. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, LILIANA CAROLINA MEDINA HERRERA y MIREYA DEL CARMEN PEREZ GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.044.474 y V-10.057.135, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano ANGEL DAVID APARICIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.522.102; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 16 días del mes de Mayo de Dos mil dieciocho (2.018)-
ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
JUEZA TEMPORAL
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaria.
Solicitud Nº 8066-18
CADB/MDA/bjag.
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