REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 28 de Mayo de 2.018
208º y 159º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.- N° 13-28052018
SOLICITUD: Nº 8.071-18
SOLICITANTE: MARIANA MANAURE APONTE; titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.310; asistida del Abog. Manuel Eduardo Sarmiento, titular Cédula de Identidad Nº V-5.333.345, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.168.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANA MANAURE APONTE; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.063.310, de este domicilio, asistida del Abog. Manuel Eduardo Sarmiento, titular Cédula de Identidad Nº V-5.333.345, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 158.168; distribuida para este Juzgado en fecha 15/05/2.018, a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 16/05/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la CONSTANCIA MUNICIPAL y la CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la BARRIO PUERTO RICO, CALLE LAS FLORES, CASA Nº 2-A, SAN JUAN DE LOS MORROS, DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, constante de una superficie de: Doscientos cuarenta metros cuadrados (240,00 m2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con terreno municipal, en (12,00 ML). Sur: Con calle Las Flores, en (12,00 ML). Este: Con casa de Miguel Silva, Casa de Ana Vega, en (20,00 ML). Oeste: Con casa del Sr. Delfín, en (20,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-07-01. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, JONNATTAN ENRIQUE GONZALEZ FARFAN y GEANNERY DE LA CARIDAD DIAZ BOYER, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-13.875.076 y V-19.472.850, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el lote de Terreno Municipal anteriormente identificado.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIANA MANAURE APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.063.310; dejándose a salvo los derechos de terceros; y así de decide.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Dieciocho (2.018)-
ABOG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA TITULAR
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.
Secretaría.
Solicitud Nº 8.071-18
CADB/MDA/jef.-
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