REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Actuando en Sede Civil

San Juan de los Morros, 31 de Mayo del Año 2018

207º y 159º

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nº 17-31052018
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.
SOLICITANTE: ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.343.
EXPEDIENTE: N ° 8083-18

I
Vista la solicitud, presentada por la ciudadana ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-5.152.343, actuando en nombre propio y en interés de las ciudadanas ANA MARIA FITT DE QUERO y YASMIN MERCEDES FITT LOZANO, titulares de las cedula de identidad Nº V-8.998.115 y Nº V-10.666.893, respectivamente, asistida por el abogado LUIS ENRIQUE RUIZ REYES, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.937, a fin de que se le tenga como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, fallecido ab intestato en la Policlínica San Juan, causa de FALLA MULTIORGANICA, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO FULMINANTE, HIPERTENSION ARTERIAL SISTEMATICA, DIABETES MELITUS.

II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 1256, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha 10/11/2016, anexa al folio cuatro (03) del presente asunto, que el De Cujus deja como sobrevivientes a las ciudadanas: ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, ANA MARIA FITT DE QUERO y YASMIN MERCEDES FITT LOZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.152.343, Nº V-8.998.115 y Nº V-10.666.893, respectivamente, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo derechos de terceros.
Igualmente se valoran las TESTIMONIALES de las ciudadanas: GABRIELA CAROLINA SALAZAR SIERRA y FREDDY RAFAEL GONZALEZ RICO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.564.393 y V-11.115.665, respectivamente, se valoran como indicio, de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de establecer en concordancia con el contenido de las actas de NACIMIENTO y de MATRIMONIO, que el De Cujus FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO deja como herederas a las ciudadanas ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, ANA MARIA FITT DE QUERO y YASMIN MERCEDES FITT LOZANO, titulares de las cedulas de identidad NºV-5.152.343, Nº V-8.998.115 y Nº V-10.666.893, respectivamente, en su carácter de esposa e hijas, también respectivamente.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus FRANCISCO DE SALES FITT TIRADO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de profesión Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.507.789, las ciudadanas ANA MERCEDES LOZANO DE FITT, ANA MARIA FITT DE QUERO y YASMIN MERCEDES FITT LOZANO, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 5.152.343, Nº V-8.998.115 y Nº V-10.666.893, respectivamente, en su condición de esposa e hijas del De Cujus, también respectivamente.

Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.

Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los treinta y uno (31) días del mes de Mayo de Dos Mil dieciocho (2018)-


LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE


En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.




La Secretaria Titular,




CADB/MDA/IG.-