REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL 1º DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
Actuando en Sede Civil
San Juan de los Morros, 07 de Mayo de 2.018
208º y 159º


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. SENTENCIA: 03-07052018

EXPEDIENTE: Nº 8054-18

SOLICITANTE: GONZALES CORONIL CARMEN LUISA; Titula de la Cédula de Identidad Nº V-11.365.450; asistida por el abogado Carrera Benito Jose, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.644.

ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS; de conformidad con el Art. 937 del C.P.C.


I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GONZALES CORONIL CARMEN LUISA; venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.365.450, de este domicilio, asistida de el Abogado CARRERA BENITO JOSE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.644, distribuida para este Juzgado en fecha 24/04/2.018; a fin de que se le declare TÍTULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno de Su Propiedad; cuya solicitud fue ADMITIDA en fecha 30/04/2.018, al respecto; este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia del DOCUMENTO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE Y CERTIFICACIÓN DE LINDEROS, consignados junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en CALLE ANDRES BELLO, SECTOR VISTA EL MORRO, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132,00 M2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Con Casa de María Mejías en (12,00 ML). Sur: Con Casa de Ramona Belisario, en (12,00 ML). Este: Con Casa de Esabel Arena, en (11,00 ML). Oeste: Con Calle Andrés Bello en (11,00 ML); identificado con el CÓDIGO CATASTRAL N° 12-12-01-URB-07-90. Así mismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos, CEBALLOS ALVAREZ ESTELA MARIA y GONZALEZ RODRIGUEZ LUIS MARTIN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.498.679 y V-17.082.832 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio, anteriormente identificado.

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guárico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana GONZALES CORONIL CARMEN LUISA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.365.450; dejándose a salvo los derechos de terceros; y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la parte solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el Artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los 07 días del mes de Mayo de Dos mil dieciocho (2.018)-


ABG. CARMEN ANA DELGADO BERTEL
LA JUEZA TEMP.
ABG. MAIGUALIDA DELVALLE AZAVACHE
LA SECRETARIA




En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.

Secretaria.
Solicitud Nº 8054-18
CADB/MDA/arqc.-