SOLICITUD: Nº 104-18
Recibido por Distribución en fecha 30 de ABRIL de 2018, escrito presentado por el ciudadano: PEDRO JOSE HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-8.780.195, actuando en su propio nombre y en interés de su cónyuge ciudadana ROSA MARIA UTRERA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.891.773, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (276.92M2), ubicado en la URBANIZACION LAS PALMAS, CALLE AURORA, CASA N° 28, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Aurora, que es su frente, en diez y siete metros lineales con veinte centímetros (17,20ML); SUR: Con casa de Isidro Ferreira, en diez y siete metros lineales con veinte centímetros (17,20ML); ESTE: Con terreno de Amarili Hernández, en diez y seis metros lineales con diez centímetros (16.10ML) y OESTE: Con calle La Capilla en diez y seis metros lineales con diez centímetros (16,10ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 04/04/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 11-18, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 13/04/2018, expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 14 de Mayo de 2018, fueron presentados los ciudadanos: ARTURO JOSE DIAZ DIAZ y EDEN YOEL PAEZ RON, venezolanos, casado y soltero, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°: V-8.783.095 y V-19.221.047, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: PEDRO JOSE HERNANDEZ RAMIREZ y ROSA MARIA UTRERA DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad N°. 8.780.195 y V-9.891.773, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (276.92M2), ubicado en la URBANIZACION LAS PALMAS, CALLE AURORA, CASA N° 28, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con calle Aurora, que es su frente, en diez y siete metros lineales con veinte centímetros (17,20ML); SUR: Con casa de Isidro Ferreira, en diez y siete metros lineales con veinte centímetros (17,20ML); ESTE: Con terreno de Amarili Hernández, en diez y seis metros lineales con diez centímetros (16.10ML) y OESTE: Con calle La Capilla en diez y seis metros lineales con diez centímetros (16,10ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 04/04/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 11-18, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 13/04/2018, expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los CATORCE (14) días del mes de MAYO año DOS MIL DIEZ Y OCHO (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelve la solicitud en original constante de diez (10) folios útiles y dos (02) vueltos.-

LA SECRETARIA,






Sol. T.S. N° 104-18.-
KCTdeG/YFdeI/mlv.-