SOLICITUD: Nº 103-18
Recibido por Distribución en fecha 02 de Mayo de 2018, escrito presentado por la ciudadana: YESSICA CAROLINA MANZANO BAEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.473.148, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (199.38M2), ubicado en BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLEJON PASAJE ARAGUA, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Pedro Zaraza, que es su frente, en Diez Metros lineales con Veinte Centímetros (10,20ML); SUR: Con Terreno de Alicia Báez, en Trece Metros lineales con Sesenta y Tres Centímetros (13,63ML); ESTE: Con casa de Yesseka Morillo, en Diecinueve Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (19.40ML) y OESTE: Con Callejón Pedro Zaraza, que es su frente en Dos segmentos de Diez Metros lineales con Setenta Centímetros (10,70ML) Cuatro Metros Lineales con Sesenta Centímetros (04.60 ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 25/04/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 16 03, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 25/04/2018, expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 16 de Mayo de 2018, fueron presentadas los ciudadanos: MORALES VENTURA LUZBY JOSEFINA y PEREZ RUIZ EDUARDO JOSE, venezolanos, Divorciada y Soltero, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N°: V-11.123.568 y V-19.985.641, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YESSICA CAROLINA MANZANO BAEZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.473.148, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (199.38M2), ubicado en BARRIO PEDRO ZARAZA, CALLEJON PASAJE ARAGUA, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Pedro Zaraza, que es su frente en Diez Metros lineales con Veinte Centímetros (10,20ML); SUR: Con Terreno de Alicia Báez, en Trece Metros lineales con Sesenta y Tres Centímetros (13,63ML); ESTE: Con casa de Yesseka Morillo, en Diecinueve Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (19.40ML) y OESTE: Con Callejón Pedro Zaraza, en Dos segmentos de Diez Metros lineales con Setenta Centímetros (10,70ML) y Cuatro Metros Lineales con Sesenta Centímetros (04.60 ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 25/04/2018, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 16 03, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 25/04/2018, expedidos por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo año Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YOLY FLORES DE ISTURIZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelve la solicitud en original constante de Seis (06) folios útiles

LA SECRETARIA,
SOL N° 103-18
KCTdeG/mdor