Recibido por Distribución en fecha 07 de Mayo de 2018, escrito presentado por el ciudadano: ENZO ONEY NIEVES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.666.618, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (532.85M2), ubicado en: LA AV. BOLIVAR, SECTOR CASCO CENTRAL, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de Santos Nieves, en Treinta Metros lineales con Cincuenta y Tres Centímetros (30,53ML); SUR: Con casa de Emma Brizuela, en Veintinueve Metros lineales con Veinte Centímetros (29,20ML); ESTE: Con Avenida Bolívar, en Diecisiete Metros Lineales con Treinta Centímetros (17.30ML) y OESTE: Con casa de la Sucesión Hugo Brizuela en Tres Segmentos de Dieciséis Metros lineales con Ochenta Centímetros (16,80ML) Cuatro Metros Lineales con Setenta Centímetros (04.70 ML) y Tres Metros Lineales con Sesenta Centímetros (3.60M2), tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 15/02/2018, identificada con el Código Catastral N° 121001U01008003001PB001, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 26/04/2018, expedidos por la Alcaldía del Municipio Ortiz, Sindicatura Municipal, del Estado Bolivariano de Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 21 de Mayo de 2018, fueron presentadas los ciudadanos: BOLIVAR RIVAS FREDDY ANTONIO y LOPEZ SALVATIERRA YESENIA YOLIMAR, venezolanos, Solteros, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N°: V-8.998.280y V-14.395.524, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano: ENZO ONEY NIEVES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, Soltero, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-10.666.618, sobre unas bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: QUINIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS (532.85M2), ubicado en: LA AV. BOLIVAR, SECTOR CASCO CENTRAL, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Casa de Santos Nieves, en Treinta Metros lineales con Cincuenta y Tres Centímetros (30,53ML); SUR: Con casa de Emma Brizuela, en Veintinueve Metros lineales con Veinte Centímetros (29,20ML); ESTE: Con Avenida Bolívar, en Diecisiete Metros Lineales con Treinta Centímetros (17.30ML) y OESTE: Con casa de la Sucesión Hugo Brizuela en Tres Segmentos de Dieciséis Metros lineales con Ochenta Centímetros (16,80ML) Cuatro Metros Lineales con Setenta Centímetros (04.70 ML) y Tres metros Lineales con Sesenta Centímetros (3.60M2), tal como se evidencia en la respectiva Cédula Catastral de fecha 15/02/2018, identificada con el Código Catastral N° 121001U01008003001PB001, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 26/04/2018, expedidos por la Alcaldía del Municipio Ortiz, Sindicatura Municipal, del Estado Bolivariano de Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo año Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. MARISELA ORTA R.
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelve la solicitud en original constante de Siete (07) folios útiles
LA SECRETARIA TEMP,
SOL N° 108-18
KCTdeG/mdor
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