SOLICITUD: Nº 118-18
Recibido por Distribución en fecha 16 de Mayo de 2018, escrito presentado por la ciudadana: ZULEICA RODRIGUEZ TENIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V.-4.397.367 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos, ZORAIDA JOSEFINA TENIAS DE TINEDO, ZULAMA MERCEDES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, ROSA ELENA RODRIGUEZ DE GARCIA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ TENIAS, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ TENIAS, ZULYIMAR MERCEDES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados los cuatro (04) primeros y solteros los dos (02) últimos, todos de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 2.519.841; V.-2.519.839; V.-5.154.581, V.- 7.280.209, V.- 7.297.747, V.- 19.725.853, respectivamente, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de: TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (371,00M2), ubicado en CARRETERA NACIONAL, VÍA LA VILLA, AHORA AVENIDA FELIPE ACOSTA CARLES, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ESTADO GUARICO, cuyos linderos son: NORTE: CON EDIFICIO DE MANOLO ALVAREZ, EN 20,20 ML. SUR: CON CASA QUE ES O FUE DE VICENTE HERNANDEZ, EN 13,70, 0,80, 13,50 ML; ESTE: CON AVENIDA ACOSTA CARLES, QUE ES SU FRENTE, EN 18,80 ML y OESTE: CON CASA QUE ES O FUE DE MATILDE GOMEZ, EN 15,25 ML; tal como se evidencia de los siguientes instrumentos que se tuvieron a la vista: Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, hoy Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 26/11/1990, bajo el N° 8, folios 25 al 27, Protocolo 1°, Tomo 4°, 4° Trimestre de 1990 y en Aclaratoria de fecha Siete (7) de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018), inscrito bajo el N° 23, folios 77, tomo 7 del presente año, con recaudos anexos Planilla Sucesoral de fecha 17/04/2017 y Mapa Catastral, de fecha 09/05/2018, todos en copia simple; Poder otorgado por los ciudadanos ZORAIDA JOSEFINA TENIAS DE TINEDO, ROSA ELENA RODRIGUEZ DE GARCIA, RAFAEL JOSE RODRIGUEZ TENIAS, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ TENIAS y ZULYIMAR MERCEDES RODRIGUEZ a la ciudadana ZULEICA RODRIGUEZ TENIAS, por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, en fecha 30 de Noviembre de 2016, en copia simple; Poder otorgado por la ciudadana ZULAMA MERCEDES RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, a la ciudadana ZULEICA RODRIGUEZ TENIAS, Nota de Autenticación, por ante la Notaría Pública de San Juan de los Morros-Estado Guárico, de fecha 25 de Agosto de 2016, debidamente registrada, de fecha 30 de Noviembre de 2016, en copia simple; Titulo Supletorio, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de Noviembre de 1.990, en copia simple; Compra-Venta entre la ciudadana ASCENCION TENIAS VASQUEZ y el ciudadano JULIO TORREALBA PONCE, Registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio del Estado Guárico, en fecha 26 de Junio de 1996, en copia simple; Aclaratoria. Rectificación de documento de identificación de la ciudadana Ascención Tenias de Rodriguez, protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 08 de Diciembre de 2016, en copia simple; y Certificación de Linderos de fecha 16/05/2018, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB-16-05, en original ante este Tribunal; documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 31 de Mayo de 2018, fueron presentados los ciudadanos: GARCIA RAMON y LORETO RIVAS RAMONA, venezolanos, casado el primero, y divorcida la última, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-6.357.315 y V.- 4.394.284, respectivamente quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuado, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión del solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a las propias y únicas expensas, las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.

DISPOSITIVA

En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y DECRETA TITULO SUPLETORIO AMPLIO Y SUFICIENTE a favor de la sucesión ASCENCION TENIAS DE RODRIGUEZ, Rif N° J408492300, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros a tenor de lo previsto en el artículo 898 eiusdem.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en San Juan de los Morros, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Dieciocho (2018). (Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación).-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. KARLA CAROLINA TORO DE GONZALEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. MARISELA ORTA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Se devuelven los originales constantes de 15 folios útiles y cinco (05) vueltos a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

SECRETARIA


KCTdeG/MO/es.-
Sol. T.S. N° 118-18